No está exenta en el IRPF la ganancia derivada de la dación en pago si la deuda no se contrajo con una entidad de crédito
Cuando una deuda se contrae con una sociedad que no es entidad de crédito ni su actividad es la concesión de préstamos, el deudor no podrá aplicar la exención sobre la ganancia derivada de la dación en pago de su vivienda a pesar de no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Frente a las situaciones que normalmente se dan como consecuencia de la imposibilidad por parte de compradores de una vivienda de hacer frente a las deudas hipotecarias, surge una contestación por parte de la Dirección General de Tributos de 20 de octubre de 2016 que no suaviza las circunstancias del obligado contractual, sino más bien agrava su situación desde el punto de vista fiscal.
En el caso analizado, el contribuyente tiene hipotecada su vivienda habitual, en garantía de un préstamo concedido por una sociedad que no es una entidad de crédito y se plantea cancelar el préstamo, mediante la dación en pago de la misma.
Lo que diferencia su situación y hace destacar esta consulta, es que la sociedad que concede el préstamo no es una entidad de crédito ni su actividad es la concesión de préstamos, por ello el deudor no podrá aplicar la exención introducida en la Ley del Impuesto mediante el REAL DECRETO-LEY 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, respecto a la ganancia producida con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, ya que para que resulte de aplicación es necesario que dicha deuda hubiera sido contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.