La aplicación retroactiva de la reducción del artículo 188.1 b) de la LGT a los responsables debe hacerse sobre el importe de la sanción exigido al obligado tributario
Enviado por Editorial el Lun, 18/04/2016 - 09:20El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de marzo de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a sobre qué importe, correspondiente a la sanción que se deriva al responsable, debe aplicarse la reducción por conformidad cuando resulta aplicable, con carácter retroactivo, la disposición contenida en el art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en aquellos supuestos de declaraciones de responsabilidad en cuyo alcance se incluyan sanciones. Es decir, si el importe sobre el que debe girarse la reducción es sobre el total de la sanción inicialmente impuesta o sobre la cantidad cuyo pago se exige al correspondiente obligado.