El concepto de "productor audiovisual" en la deducción por producciones cinematográficas
Enviado por Editorial el Jue, 03/08/2017 - 14:18Sabemos que el productor es aquél que decide realizar la obra, o no -iniciativa- asumiendo los riesgos económicos -responsabilidad- y ostentando la titularidad del principal derecho de propiedad intelectual de la misma: su explotación mediante su emisión.
De acuerdo con lo anterior, podemos comprobar que, en el caso analizado, a los pocos días de celebrar los primeros contratos de coproducción, entre 10 y 12 días, se suscribieron otros nuevos contratos entre el obligado tributario y los mismos productores en virtud de los cuales les cedió los derechos de explotación de las mismas películas, objeto de esos primeros contratos, por un periodo de 10 años a cambio de unas importantes cantidades de dinero, reservándose solamente la explotación en determinados países que pueden considerarse residuales desde el punto de vista de la explotación de las películas, y así lo ha corroborado la Inspección comprobando que no han dado lugar a acción comercial alguna, pudiéndose determinar que el obligado tributario no explota sus derechos como propietario de las películas a través de otras entidades que se dedican a la comercialización, distribución o exhibición, sino que lo que hace es ceder prácticamente en bloque y por una cantidad fija esos derechos de explotación a los mismos productores que pocos días antes se los habían transmitido.