Lo mismo que dar las llaves de un inmueble no le hace titular del mismo al depositario, ingresar dinero propio en una cuenta de titularidad indistinta no supone donar al cotitular
Enviado por Editorial el Mié, 18/01/2017 - 10:45Como siempre que se conoce un documento sobre esta cuestión, comentamos en esta web la noticia. En este caso, se ha publicado por la Dirección General de Tributos la consulta, de 8 de noviembre de 2016, sobre la fiscalidad de las cantidades ingresadas en las cuentas bancarias de titularidad indistinta.
No hay novedades en cuanto al fondo, manteniendo el órgano consultivo la línea argumental desarrollada en consultas anteriores –por otro lado, téngase en cuenta, escasas- (Véase su comentario al final de estas líneas). Sin embargo, es siempre interesante mantenerse al día sobre este tipo de cuestiones, por el interés que tienen para todo ciudadano –profesional de la fiscalidad o no- teniendo en cuenta lo cotidiano que es el manejo de este tipo de instrumentos bancarios.