Se plantea en esta consulta de la Dirección General de Tributos, de 27 de marzo de 2018, la cuestión de si un contribuyente, ante la negativa o la dificultad de obtener la información de los contribuyentes afectados, puede acudir en auxilio a la Administración tributaria, con el objeto de que le informe sobre si una determinada renta ha sido declarada o no y, en respuesta negativa, practicar en su propia declaración un determinado beneficio fiscal.
Pues bien, reconoce la Dirección General de Tributos que, ciertamente, no existe una obligación de índole tributaria para que el contribuyente aporte esa información a otro que se lo solicita, sin perjuicio de que esa actividad entre particulares se pueda desarrollar conforme al resto del ordenamiento jurídico, y le pueda ser aportada voluntariamente por dichas personas físicas, incluso porque se obligue a ello la persona física en el ámbito de su autonomía de voluntad.
Pero es que, además, la Administración tributaria no podría atender una petición de auxilio para que, como en ese supuesto, los contribuyentes reclamen de otros obligados tributarios datos tributarios que se niegan a facilitarles directamente, dado el derecho de los mismos al carácter reservado de sus datos tributarios.