Tribunal Supremo y DGT están de acuerdo en que, con carácter general, no se produce una donación en aquellos supuestos en los que la entrega de bienes o la prestación de servicios se produce sin mediar voluntad de enriquecer al beneficiario, incluso cuando éste no ha desembolsado precio alguno. Así las cosas, la apreciación de si se está ante una donación, por concurrir un animus donandi en el ganador del premio que entrega el dinero a otro beneficiario, es una cuestión de hecho cuya apreciación corresponde a la Oficina gestora quien, en virtud del principio de calificación y atendidas las circunstancias del caso, deberá determinar si la operación planteada reúne los requisitos necesarios para calificar dicha operación como donación. Ahora bien, señala la DGT, resultaría coherente gravar la operación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación si quien comparte el premio no es capaz de demostrar que poseía una participación en el billete, para lo que no ayuda el hecho de que el beneficiario no conste como ganador del premio desde el primer momento; no obstante, será una cuestión de prueba, por su parte, demostrar lo contrario.
(DGT, de 31-01-2017, V0237/2017)