El TEAC unifica criterio: tipo reducido para la transmisión del suelo por un ayuntamiento a personas físicas titulares del derecho de superficie que fue inicialmente otorgado a una cooperativa para la construcción de viviendas
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2017 - 09:05Habiendo un Ayuntamiento otorgado un derecho de superficie a una cooperativa sobre una parcela municipal para la construcción de viviendas y dicha cooperativa adjudicado el dominio superficiario de cada finca resultante a sus cooperativistas, la transmisión posterior por el Ayuntamiento a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas debe tributar al tipo reducido.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de mayo de 2017, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a, si habiendo un Ayuntamiento otorgado derechos de superficie a diversas cooperativas adjudicatarias sobre determinadas parcelas municipales para la construcción de viviendas de protección oficial y habiendo dichas cooperativas adjudicado el dominio superficiario de cada finca resultante -vivienda, plaza de garaje, local o trastero- a sus respectivos cooperativistas, la transmisión posterior por el Ayuntamiento a los superficiarios de la parte del suelo imputable a sus correspondientes fincas debe tributar en el IVA al tipo general o al tipo reducido -o al superreducido en su caso-.