El Informe emitido por la Inspección a efectos de atender las alegaciones al acta, posterior al Acuerdo de liquidación, es el verdadero Acuerdo de liquidación con el que se pone fin al procedimiento de inspección
El Tribunal Central confirma el cambio de criterio y resuelve que estaremos a la fecha de notificación del Informe a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de julio de 2018, confirma el cambio de criterio y resuelve que, en el supuesto de presentación de alegaciones frente al acta que tienen entrada en la Inspección una vez dictado el Acuerdo de liquidación y ante las cuales la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones, el dies ad quem de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación.
En el caso analizado, se inició el procedimiento inspector mediante Comunicación de inicio notificada con fecha 08/07/2013, por lo que considerando 201 días de dilación confirmados, el plazo máximo de finalización del mismo siguiendo los términos previstos en el art. 150 de la Ley 58/2003 (LGT) se cumpliría el 25/01/2015.
Ahora bien, con fecha 16/02/2015 la Inspección emitió un Informe posterior al Acuerdo de liquidación a efectos de atender las alegaciones al acta presentadas en plazo por el obligado tributario, alegaciones cuya entrada en la Dependencia Regional de Inspección tuvo lugar una vez dictado y notificado el Acuerdo de liquidación.
Pues bien, de acuerdo con la SAN, de 12 de julio de 2016 y con la STS de 13 de diciembre de 2017, es el Informe emitido por la Inspección, atendiendo las alegaciones del interesado, el finalizador del procedimiento, el que lo resuelve y el que, en fin, determina el dies ad quem del cómputo del plazo de duración de las actuaciones de comprobación.
Dicho esto, el Tribunal Central, si bien se había pronunciado en sentido distinto en Resoluciones anteriores considerando como dies ad quem la fecha de notificación del Acuerdo de liquidación en el que no se daba respuesta a las alegaciones del contribuyente, ahora confirma el cambio de criterio -véase Resolución TEAC, de 16 de enero de 2018- y resuelve que estaremos a la fecha de notificación del informe a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.