La DGT no admite el valor resultante de la alteración catastral por ser el hecho imponible dos meses anterior a sus efectos y analiza otros aspectos del IIVTNU
Además de las cuestiones planteadas y que la DGT resolvió mediante consultas no vinculantes, la DGT ha emitido su criterio en otras cuatro consultas vinculantes en el periodo que abarca los meses de septiembre a noviembre.
En la primera de estas cuatro consultas de 24 de octubre de 2017, la DGT se aferra al valor catastral a pesar de que el Catastro pone de manifiesto el error de la valoración con efectos tan solo dos meses después de la transmisión que produjo el hecho imponible. En el caso analizado, la declaración de efectos de la alteración catastral producida sobre el terreno transmitido fue posterior al hecho imponible del impuesto y por tanto no tiene efectos sobre el mismo, a pesar de que la fecha de liquidación e ingreso es posterior a la fecha a la cual se retrotraen los efectos de la disminución del valor catastral. El contribuyente tras liquidar e ingresar el IIVTNU el 04/10/2010 por la transmisión de una finca segregada solicitó la rectificación del valor catastral debido a la elevada cuantía en el IBI. Con fecha 03/04/2017, el Catastro le notificó el acuerdo de alteración de la descripción catastral, considerando que existía un error en la valoración asignada a la finca. La alteración catastral, con la consiguiente disminución del valor catastral, tiene efectos retroactivos a fecha 02/09/2010. Según la DGT, el nuevo valor catastral no puede tener efectos en la liquidación del IIVTNU ya que, aunque la liquidación del IIVTNU practicada por el correspondiente Ayuntamiento es de fecha 4 de octubre de 2010, la fecha de transmisión de la finca segregada y por tanto, la fecha de devengo del impuesto es el 27/07/2010, fecha anterior a la que se retrotraen los efectos de la alteración catastral.