La separación de los cónyuges no afecta a las reducciones por parentesco en el ISD
La DGT confirma que se puede aplicar las reducciones del Grupo II entre los cónyuges aunque se encuentren separados legalmente o de hecho.
La DGT en consulta vinculante V0698/2019, de 28 de marzo, concluye que la separación de los cónyuges no implica la ruptura del vínculo matrimonial, que se reserva a los supuestos de divorcio, muerte o declaración de fallecimiento, a tenor del artículo 85 del Código Civil.
La subsistencia del vínculo, y la falta de precisión en la normativa del Impuesto al respecto de los supuestos de separación, determinan que el grupo de parentesco que corresponde a la donación de bienes entre cónyuges separados sea el Grupo II, el mismo que corresponde a los cónyuges no separados, descendientes y adoptados de 21 o más años y ascendientes y adoptantes.