Doctrina Administrativa

La entrega de acciones a los trabajadores vinculada al tiempo de permanencia en la empresa puede ser gravada por el Estado en el que estuvo desplazado

Los Convenios que sigue el MCOCDE suelen establecer la tributación compartida en estos casos

La consulta de la Dirección General de Tributos de 4 de diciembre de 2017 nos presenta una situación especial en lo que tiene que ver con la entrega de acciones a los trabajadores en compensación por los servicios prestados.

Recordemos que la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones a los trabajadores por parte de la empresa, por su condición de tales, se califica como rendimiento del trabajo en especie y que, en caso de obtención de ese tipo de rentas, el contribuyente/trabajador deberá proceder a su imputación en la declaración correspondiente al periodo en que le resultara exigible a su empleador.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2018 (2.ª quincena)

La DGT publica las dos primeras consultas sobre la tributación de los bonos de fidelización del Banco Santander: dos caras de una misma moneda

El órgano consultivo analiza por primera vez la tributación de la entrega de estos bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Santander a los obligacionistas y accionistas del Banco Popular a raíz de su “rescate”

La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha de 14 y 19 de diciembre de 2017 las dos primeras consultas V3212/2017 y V3258/2017 relativas a la entrega de los bonos de fidelización ofrecidos por el Banco Santander a los accionistas y obligacionistas del Banco Popular. Cada una de ellas analiza la situación tributaria desde la perspectiva de cada tipo de inversor, por un lado, cómo ha de tributar por dichos bonos un obligacionista, y por otro lado, cómo ha de tributar un accionista.

El origen último de la entrega de esos bonos debemos localizarlo en la complicada situación económica a la que se ha visto sometido el Banco Popular en los últimos años, que le generó un grave problema de liquidez, que llevó a la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) –fondo de rescate español- a adoptar la Resolución de 7 de junio de 2017, en la que acordaron las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR), por la que se adoptó la resolución del Banco Popular.

Los beneficios fiscales asociados a la transmisión de la empresa familiar requieren la residencia fiscal del transmitente o su vinculación real con España

No tributar en el IP por obligación personal o real privaría a sus adquirentes de la tributación beneficiada de ese Impuesto y por extensión del ISD

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 15 de diciembre de 2016, tiene como fondo la tributación de una donación de participaciones de una entidad no residente, adquirida por una persona física residente en España, a la que se deniega la reducción del Impuesto sobre Donaciones bajo el argumento de que su padre –donante- no era residente en España.

El tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

El TEAC unifica criterio al respecto así como sobre la base de la bonificación de la cuota íntegra de estas entidades

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 8 de febrero de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve por un lado, que las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican de acuerdo con el art. 54.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) no incluyen las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento y, por otro, que el tipo de gravamen reducido de la Disp. Adicional Duodécima de la misma norma por mantenimiento o creación de empleo es compatible con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Las medidas cautelares no tienen por qué fundarse exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio

No es necesario para permitir la adopción de la medida cautelar, que estemos en todo caso ante actuaciones excepcionales o manifiestamente graves

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de enero de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que para que pueda apreciarse la existencia de riesgo recaudatorio al efecto de dictar las medidas cautelares reguladas en el art. 81 de la Ley 58/2003 (LGT), es necesario que concurran las dos vertientes, subjetiva y objetiva. Ahora bien, la vertiente subjetiva del riesgo recaudatorio no tiene por qué  fundarse exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio sino que puede basarse también en conductas -actuaciones u omisiones- puestas de manifiesto en cualquier fase o procedimiento tributario, sea o no recaudatorio, sin que sea exigible para permitir la adopción de la medida cautelar, que en todo caso deba tratarse de actuaciones excepcionales o manifiestamente graves, como los son las tramas de defraudación, facturas falsas o una evidente ocultación.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2018 (1.ª quincena)

Ni el aplazamiento de la devolución de un préstamo familiar ni ninguna otra vicisitud que no sea la constitución debe ser declarada por el ITP y AJD

El hecho imponible del impuesto es la constitución y solo ella genera obligaciones de gestión. Aparte quedan la utilidad de control y de prueba que de su declaración podrían derivarse 

Tal y como señala la Dirección General de Tributos en su consulta de 14 de noviembre de 2017, el aplazamiento del pago de uno de los plazos de devolución de un préstamo familiar no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD dado que, por un lado, no constituye la transmisión de un bien o derecho en los términos generales en que se expresa el art. 7.a) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) y, por otro, tampoco puede ser incluido en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado b) del citado precepto, pues si bien éste incluye a los préstamos, tan sólo hace referencia a la constitución de los mismos, sin incluir cualesquiera otras circunstancias que pudieran producirse a lo largo de la vida del referido contrato.

La cancelación de las inversiones que se poseyeron en el extranjero después de su traslado a España no genera obligación de presentar el modelo 720

Se trata de obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, por lo que su raigambre en España hace desaparecer las obligaciones pendientes

Tal y como se indica en la consulta de 14 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Tributos, el objeto de estas obligaciones de información, y así se establece en su regulación, es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que estén situados en el extranjero.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2018 (2.ª quincena)

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