¿Es el procedimiento de comprobación limitada el procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor cuando ésta es su único objeto?
Enviado por Editorial el Mar, 18/12/2018 - 09:15Efectivamente, es conforme a derecho la utilización del procedimiento de comprobación limitada aunque su único objeto sea la comprobación de valor.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 10 de diciembre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que es conforme a derecho la utilización del procedimiento de comprobación limitada aunque su único objeto sea la comprobación de valor, particularmente cuando en la comprobación del hecho imponible se estime que pudiera derivarse alguna cuestión de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.