Doctrina Administrativa

No es necesaria la comunicación de un requerimiento de pago con carácter previo al embargo de bienes para el cobro de la responsabilidad civil: unificación de criterio

Para la exacción por la vía de apremio de las cantidades adeudadas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, no es preciso requerimiento de pago alguno o providencia de apremio.

La DGT cambia de nuevo el criterio en relación con la sujeción a IVA de la asistencia jurídica gratuita

La asistencia jurídica gratuita no está sujeta en virtud de la última modificación de la Ley 1/1996 (Asistencia jurídica gratuita).

Hasta la fecha, la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos sobre la materia estaba recogida en la contestación a la consulta de 25 de enero de 2017, donde se concluyó que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estaban sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios.

Interpretación integradora de la DGT de la normativa aplicable a la declaración extemporánea del modelo 720

La declaración extemporánea de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero –modelo 720– sí lleva sanciones y consecuencias añadidas

La consulta de 6 de junio de 2017, adelantada por la Dirección General de Tributos, contiene un dictamen valorativo importantísimo en lo que tiene que ver con las consecuencias derivadas de la presentación extemporánea de la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Como ella misma expresa, contiene la interpretación sistemática y teleológica que se requiere hacer de los preceptos afectados –los generales en la materia, el art. 27 Ley 58/2003 (LGT), frente a los específicos en la materia, la Disposición Adicional Decimoctava de la misma norma y el art. 39.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), donde a la postre, se termina por aplicar uno de los principios básicos del Derecho, cual es que la ley especial puede a la ley generallex specialis derogat lex generali–.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2017 (2.ª quincena)

Primera consulta de la DGT sobre Suministro Inmediato de Información (SII)

La DGT  modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII,  para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas

En una consulta de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017,  la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto  de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

A partir del 1 de julio de 2017, esta entidad deberá llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2017 (1.ª quincena)

Aun cuando un hecho imponible constituya a su vez un acto de despatrimonialización será necesario probar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación que pretenda esta finalidad para declarar la responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o derechos del deudor no circunscribe la conducta del responsable a más elemento temporal que el que se deriva de la propia finalidad de la conducta: impedir la traba del patrimonio del deudor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de mayo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión consistente en determinar si es conforme a derecho la declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) al que ha sido adquirente en una operación de compraventa de bienes inmuebles respecto de la deuda por IVA devengada con el negocio traslativo y que no ha sido ingresada por el sujeto pasivo/transmitente.

El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económico-administrativa

No es sujeto pasivo, ni en ese momento responsable por el incumplimiento de la diligencia de embargo y, dicha diligencia no es susceptible en ese momento procesal de vulnerar los derechos o intereses del destinatario.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de mayo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si el obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económico-administrativa. 

Consecuencias tributarias de la recuperación del "céntimo sanitario" después del fallecimiento del empresario

Podíamos fácilmente pensar que ya se había dicho todo sobre el céntimo sanitario; sin embargo no es así. La consulta de la Dirección General de Tributos, de 24 de abril de 2017, aborda la cuestión desde un punto de vista inédito hasta la fecha, desde el que tiene que ver con la recuperación del crédito tributario después de fallecido el solicitante.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2017 (2.ª quincena)

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