La declaración extemporánea de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero –modelo 720– sí lleva sanciones y consecuencias añadidas
La consulta de 6 de junio de 2017, adelantada por la Dirección General de Tributos, contiene un dictamen valorativo importantísimo en lo que tiene que ver con las consecuencias derivadas de la presentación extemporánea de la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Como ella misma expresa, contiene la interpretación sistemática y teleológica que se requiere hacer de los preceptos afectados –los generales en la materia, el art. 27 Ley 58/2003 (LGT), frente a los específicos en la materia, la Disposición Adicional Decimoctava de la misma norma y el art. 39.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF)–, donde a la postre, se termina por aplicar uno de los principios básicos del Derecho, cual es que la ley especial puede a la ley general –lex specialis derogat lex generali–.