Presentar la declaración conforme a la información suministrada por la AEAT no garantiza la ausencia de sanción por infracción tributaria
Enviado por Editorial el Vie, 26/04/2019 - 12:28La no inclusión en la declaración de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT puede constituir infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelante AEAT- en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
Como es sabido, para que un obligado cometa una infracción tributaria deben concurrir el "elemento objetivo", la conducta antijurídica constitutiva del tipo infractor de que se trate, y el "elemento subjetivo", es decir que sea un sujeto imputable y concurra culpabilidad en su conducta, conducta que puede concurrir en diversos grados.