El acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción
Enviado por Editorial el Mié, 18/04/2018 - 08:47Con su notificación el obligado tributario conoce con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de abril de 2018, resuelve que, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, ya que su concreto contenido evidencia que con su notificación al obligado tributario, éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, además de habérsele dado traslado a fin de que presentara las oportunas alegaciones.