Doctrina Administrativa

El acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción

Con su notificación el obligado tributario conoce con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de abril de 2018, resuelve que, tras el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, el acta de disconformidad constituye un acto de reanudación formal de las actuaciones con efectos interruptivos de la prescripción, ya que su concreto contenido evidencia que con su notificación al obligado tributario, éste ha conocido con precisión los conceptos y periodos a que alcanzan las actuaciones, además de habérsele dado traslado a fin de que presentara las oportunas alegaciones.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2018 (1.ª quincena)

El justificante del ingreso del pago realizado a través de una entidad de crédito liberará al obligado desde la fecha y por el importe que en él se consigne

El hecho de que el cargo en cuenta no se haya efectuado en el mismo momento del pago existiendo saldo suficiente en la cuenta, no es imputable al obligado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que de conformidad con el art. 34 del RD 939/2005 (RGR), sobre los medios y momento del pago en efectivo, en el supuesto de que se utilice este sistema de pago, habiéndose presentado el obligado al pago en una entidad de crédito para realizar el pago de la deuda con cargo a la cuenta de la que es titular, cuenta que dispone de suficiente saldo para realizar su adeudo en ese mismo instante, lo que denota una forma de actuar diligente, el justificante que emita la entidad, consistente en una carta de pago que certifica o acredita la identidad de quien realiza el pago, concepto e importe de la deuda así como período al que se refiere y la fecha en la que se realiza el pago, tendrá efectos liberatorios desde esa misma fecha y por el importe que se haya hecho constar.

¿Beneficia la suspensión garantizada, acordada respecto de un responsable solidario, a los demás responsables de esa deuda?

El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 23 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, la solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2018 (2.ª quincena)

La DGT analiza los indicios que deben concurrir para que un servidor instalado en otro Estado pueda ser considerado establecimiento permanente

Analiza y ejemplifica, más allá de los términos de la consulta, situaciones que pueden dar lugar a la consideración de la presencia de un establecimiento permanente

La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha 17 de enero de 2018 una consulta de gran interés por cuanto, con un profuso detalle, se ejemplifican las circunstancias que, concurriendo, determinarían la consideración de un servidor instalado en un Estado diferente al de residencia como establecimiento permanente.

La reducción por arrendamiento de vivienda no se aplica a los arrendamientos de temporada

La reducción es únicamente aplicable a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 8 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos) califica como de vivienda en su art. 2 y no a los arrendamientos por temporada de su art. 3.2.

La acreditación de bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros determinada improcedente y sancionada, puede ser nuevamente sancionada en un ejercicio posterior

Cuando en la declaración de un ejercicio posterior el obligado tributario las vuelve a incorporar como pendientes de compensación no se incumple el principio de non bis in ídem.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 8 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que la conducta de un obligado tributario que acreditó en la declaración de determinados ejercicios unas bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros que se determinaron improcedentes en un procedimiento de comprobación sobre dichos ejercicios y por la que fue sancionado, es susceptible de ser nuevamente sancionada, partiendo de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, cuando con posterioridad a dicho procedimiento el obligado tributario las vuelve a incorporar como pendientes de compensación en la declaración de un ejercicio posterior, sin que la nueva sanción deba minorarse en el importe de la primera.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2018 (1.ª quincena)

Lugar de realización de las entregas de las instalaciones “llave en mano” a efectos de IVA e IS

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra acuerda que las entregas de instalaciones productoras de energía de fuentes renovables mediante contrato “ llave en mano” son entregas de bienes inmuebles y se entienden realizadas en el lugar donde radican dichas instalaciones, con independencia de que algunos componentes subcontratados se fabriquen por terceros fuera de Navarra.

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra en su Resolución de 15 de febrero de 2018 acuerda que las entregas de instalaciones llave en mano son entregas de bienes inmuebles (instalaciones de parques eólicos, fotovoltaicos y termosolares) y se entienden realizadas en el lugar donde radican, de acuerdo con el art.21.A).5º del Convenio Económico con Navarra.

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