Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2018 (2.ª quincena)

Tratamiento en el IS del arrendamiento operativo de un inmueble ante las dificultades de venta

Si por las circunstancias del mercado una entidad opta por ofrecer en arrendamiento operativo unos inmuebles, podrá  amortizar contablemente el valor de la construcción de los diferentes inmuebles de manera sistemática y racional en función de su vida útil, pero al carecer de local y persona contratada en la actividad del arrendamiento  los inmuebles arrendados se considerarán no afectos a una actividad económica, a efectos de determinar si estamos ante una sociedad profesional.

La DGT, en su consulta de 29 de junio 2018 analiza las consecuencias en el IS de que una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria y que ha construido para su venta una edificación destinada principalmente a viviendas, por las circunstancias del mercado, ante la imposibilidad de realizar dicha venta, opte por el ofrecimiento de los inmuebles a través de contratos de arrendamiento con opción de compra manteniendo, sin embargo, la intención de venta, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo.

Conforme a la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013,  por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, reclasificará  los inmuebles arrendados y en expectativa de alquiler con opción de compra de existencias a inversiones inmobiliarias, por ser objeto de arrendamiento operativo.

Reducción de las rentas derivadas de activos intangibles en el IS

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción prevista para las rentas procedentes de determinados activos intangibles a un supuesto de cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente. La renta susceptible de reducción será la diferencia entre los ingresos derivados de la cesión y los gastos de amortización y aquellos directamente relacionados con el activo cedido.

La DGT, en su consulta de 26 de junio 2018 analiza la aplicación de la reducción de rentas procedentes de activos intangibles a la cesión del derecho de uso de una molécula sujeta a patente.Una sociedad dedicada a la investigación científica y desarrollo de productos en el ámbito de las enfermedades oncológicas y tumorales y el desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones médicas, terapéuticas o biotecnológicas en diferentes ámbitos de la ciencia de la salud humana suscribe un acuerdo con otra entidad canadiense que tiene por finalidad compartir información  y establece la posibilidad de celebrar un contrato de licencia con una entidad americana por la que se ceda el uso de una determinada molécula (sujeta a patente) a cambio de un pago inicial (up front payment), un pago de consolidación, a realizar en un determinado momento de la fase de investigación para que se consolide el contrato de licencia y sean ejercitables los derechos cedidos  y una serie de pagos adicionales por la consecución de determinados hitos en la investigación.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2018 (1.ª quincena)

El Informe emitido por la Inspección a efectos de atender las alegaciones al acta, posterior al Acuerdo de liquidación, es el verdadero Acuerdo de liquidación con el que se pone fin al procedimiento de inspección

El Tribunal Central confirma el cambio de criterio y resuelve que estaremos a la fecha de notificación del Informe a efectos de determinar la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de julio de 2018, confirma el cambio de criterio y resuelve que, en el supuesto de presentación de alegaciones frente al acta que tienen entrada en la Inspección una vez dictado el Acuerdo de liquidación y ante las cuales la Inspección emite un informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones, el dies ad quem de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique o se tenga por notificado dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación.

La DGT puntualiza el momento del devengo del IIVTNU

EL IIVTNU se devenga en la fecha en la que se tiene producida la transmisión del terreno. En el caso de la transmisión derivada de una subasta judicial se entenderá devengado el  IIVTNU en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, comprensivo del auto de adjudicación y en el caso de las adquisiciones hereditarias es en el momento del fallecimiento del causante y no en la fecha de la aceptación de herencia.

La Dirección General de Tributos en dos consultas del mes de junio ha puntualizado cuál es el momento en el que se produce el devengo del IIVTNU, en el caso de una adquisición hereditaria de un inmueble y en las adquisiciones producidas en subasta judicial.

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y agosto 2018

La omisión de una cuenta inactiva con saldo 0 en el modelo 720 obliga a su regularización

Exigencia de cumplimiento intachable de las obligaciones derivadas de la declaración de bienes y derechos en el extranjero

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 21 de mayo de 2018, analiza un supuesto de hecho muy peculiar -el de la obligación de consignación en la declaración de bienes y derechos en el extranjero de una cuenta inactiva con saldo 0- que pone de manifiesto el nivel de exigencia hasta el extremo que nuestra Administración tributaria requiere respecto de este tipo de obligación tributaria.

Es una cuestión de máximo interés para nuestras autoridades fiscales la de que todo aquello de lo que son titulares los contribuyentes residentes en el extranjero esté informado y por tanto controlado. Así, la omisión en la declaración de la consignación de una cuenta inactiva sin saldo debe ser solventada mediante la correspondiente declaración complementaria, pudiéndole –no se manifiesta la DGT en términos imperativos sino condicionales- incluso ser aplicada la correspondiente sanción tributaria.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2018 (1.ª quincena)

La mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento

Ni supone el inicio del procedimiento que habría de resolver la Administración concediendo o denegando el aplazamiento ni la suspensión del inicio del período ejecutivo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de junio de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que, la mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento -aunque defectuosa-, al no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por el art. 46 del RD 939/2005 (RGR), razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella.

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