Doctrina Administrativa

Campaña de la renta 2018: las 10 consultas y resoluciones más importantes del año

Así han resuelto los órganos interpretativos de la Administración tributaria las cuestiones más interesantes sobre cuya tributación se les ha preguntado o planteado litigio

El día 2 de abril de 2019, ha dado comienzo el plazo para la declaración  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 dictámenes más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2019 (2.ª quincena)

Posibilidad de compensar de oficio una deuda contra la masa con posterioridad a la declaración de concurso

No es posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 26 de febrero de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, la prohibición de ejecuciones prevista en el  art. 55 de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), opera tanto sobre créditos concursales como sobre los créditos contra la masa, no siendo posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

La cuestión controvertida consiste en determinar si una vez abierta la fase de liquidación del concurso de acreedores la Administración tributaria puede o no compensar de oficio una deuda contra la masa con un crédito reconocido a favor del concursado con posterioridad a la declaración de concurso. 

De los arts. 73 de la Ley 58/2003 (LGT) y 58 del RD 939/2005 (RGR) se infiere que la regla general es que para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, circunstancia que concurre, en efecto, en el supuesto examinado, toda vez que al tiempo de notificarse el acuerdo de compensación de oficio ya había vencido el plazo de pago en período voluntario de la deuda por el concepto “IVA Exportadores y otras operaciones económicas, mes 11, ejercicio 2008”. Ahora bien, no debe perderse de vista que la sociedad había sido  declarada en concurso de acreedores por auto judicial, y que se había decretado la apertura del período de liquidación, circunstancias que habrá que valorar adecuadamente para determinar si era posible o no la compensación de oficio practicada por la Administración tributaria.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2019 (1.ª quincena)

La DGT en la equiparación de la exención de la prestación por maternidad a la de paternidad, a los permisos por parto/paternidad de los funcionarios y a las prestaciones de las mutualidades

Consultas tributarias de la DGT respecto de la modificación y ampliación del supuesto de hecho del art. 7 h) de la Ley IRPF relativo a la exención por maternidad  

La Dirección General de Tributos ha publicado entre sus primeras consultas tributarias de 2019, varias relativas a la exención de las prestaciones por maternidad y la modificación que ha soportado el art. 7 h) Ley 35/2009 (Ley IRPF) por el RD-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, todo ello como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, nº. 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, que ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención del art. 7 h).

Libertad de amortización: plazo para el ejercicio de la “opción”

No acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos en un ejercicio no impide poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 14 de febrero de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Así, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Ahora bien, esto no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2019 (2.ª quincena)

La consideración de la compensación de bases imponibles negativas como «opción» y los límites sobre compensabilidad futura que ello conlleva

El Tribunal Central matiza su criterio resolviendo un supuesto no planteado hasta ahora.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de enero de 2019, matiza el criterio de la Resolución TEAC, de 4 de abril de 2017, puesto que se plantea un supuesto no contemplado en aquella, como es qué solución debería darse, para el caso de una entidad que, no habiéndose compensado BIN alguna en su día o habiendo compensado menos de las que pudo, ve como el importe de BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta, y entonces, visto ese aumento, opta por sí compensar o por compensar un importe de BIN’s superior al que compensó con su declaración inicial. Este aumento del importe de las BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación puede haber venido de la mano de una resolución económico-administrativa o jurisdiccional que así se lo hubiera reconocido.

Fecha de eficacia de la rectificación de oficio del domicilio fiscal

El Tribunal Central rectifica y matiza su criterio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 4 de diciembre de 2018, resuelve que no cabe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente de declarar el domicilio fiscal -o su cambio- cuando las obligaciones tributarias sustantivas de las que pende aquella obligación formal ya hubieran prescrito, pudiendo modificarse válidamente, por tanto, el domicilio fiscal, con efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas. Ahora bien, dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica el mismo.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2019 (1.ª quincena)

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