Se abre la puerta a considerar efectivo, el desarrollo de la actividad económica, con anterioridad a la firma de los contratos de arrendamiento.
La cuestión objeto de controversia en el caso que nos ocupa, versa sobre si los activos del inmovilizado material en los que la entidad obligada efectuó la reinversión eran o no aptos a efectos de la deducción, en concreto, atendiendo a si resultaba aplicable y fue cumplido el requisito de entrada en funcionamiento dentro del plazo de reinversión.
Pues bien, por lo que se refiere a la entrada en funcionamiento de los inmuebles en los que se materializó la reinversión, la tesis sostenida por la Inspección es que dicho momento ha de identificarse con el inicio efectivo del alquiler de los inmuebles. Sin embargo, el TEAR consideró probado que los inmuebles estaban afectos y habían entrado en funcionamiento antes del fin del plazo de los tres años, al haberse demostrado que habían estado en disposición de ser alquilados con anterioridad al vencimiento del citado plazo. Atacando estas conclusiones, y a fin de respaldar su postura, la Inspección trae a colación un incentivo fiscal distinto en el ámbito de la Reserva para Inversiones en Canarias -en adelante, RIC-, pero cuya aplicación también exige la entrada en funcionamiento del activo. Y a este respecto, argumenta que "el concepto de puesta en funcionamiento va más allá que la puesta en condiciones de funcionamiento, pues otra postura, llevaría a admitir como materialización de la RIC activos que nunca llegan a utilizarse de facto en la actividad económica o productiva".