Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2019 (1.ª quincena)

Brexit: tributación de los intereses cobrados por los establecimientos permanentes ubicados en Reino Unido

Brexit. Imagen de las banderas de Reino Unido y Unión Europea separadas por tijeras

La DGT establece que los intereses atribuibles a un EP ubicado en Reino Unido perteneciente a una entidad bancaria irlandesa, si se produce la separación del Reino Unido de la UE, tributarán en España, conforme el Convenio suscrito con Irlanda, con el límite del 10 por 100 del importe bruto de los intereses.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2648/2019 de fecha 05-09-2019, se pronunció indirectamente sobre los efectos del Brexit en la tributación de los intereses por préstamos concedidos a sociedades españolas atribuibles a un establecimiento permanente en el Reino Unido de una entidad bancaria comunitaria.

Para la DGT, en los actuales momentos, los intereses de fuente española obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España por un residente fiscal comunitario, o por un establecimiento permanente de dicho residente sujetos pero exentos del Impuesto sobre la renta de no residentes en España.

¿Pueden los acuses o avisos de recibo electrónicos emitidos por Correos sustituir a la tarjeta rosa para acreditar las incidencias de la notificación?

Imagen de un cubo con el símbolo de correo en un teclado. Avisos electrónicos por correos

Efectivamente, son válidos para acreditar la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 24 de septiembre de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a si los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, emitidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2019 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2019 (1.ª quincena)

Reinversión de beneficios extraordinarios: se considera que los inmuebles están afectos y han entrado en funcionamiento si se demuestra que han estado en disposición de ser alquilados

Imagen de inmueble con letrero de arrendamiento. Reinversión de beneficios

Se abre la puerta a considerar efectivo, el desarrollo de la actividad económica, con anterioridad a la firma de los contratos de arrendamiento.

La cuestión objeto de controversia en el caso que nos ocupa, versa sobre si los activos del inmovilizado material en los que la entidad obligada efectuó la reinversión eran o no aptos a efectos de la deducción, en concreto, atendiendo a si resultaba aplicable y fue cumplido el requisito de entrada en funcionamiento dentro del plazo de reinversión.

Pues bien, por lo que se refiere a la entrada en funcionamiento de los inmuebles en los que se materializó la reinversión, la tesis sostenida por la Inspección es que dicho momento ha de identificarse con el inicio efectivo del alquiler de los inmuebles. Sin embargo, el TEAR consideró probado que los inmuebles estaban afectos y habían entrado en funcionamiento antes del fin del plazo de los tres años, al haberse demostrado que habían estado en disposición de ser alquilados con anterioridad al vencimiento del citado plazo. Atacando estas conclusiones, y a fin de respaldar su postura, la Inspección trae a colación un incentivo fiscal distinto en el ámbito de la Reserva para Inversiones en Canarias -en adelante, RIC-, pero cuya aplicación también exige la entrada en funcionamiento del activo. Y a este respecto, argumenta que "el concepto de puesta en funcionamiento va más allá que la puesta en condiciones de funcionamiento, pues otra postura, llevaría a admitir como materialización de la RIC activos que nunca llegan a utilizarse de facto en la actividad económica o productiva".

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2019 (2.ª quincena)

La cesión gratuita de mobiliario de terraza junto con la entrega de cerveza es atención a clientes y no puede calificarse como descuento en especie

Mobiliario de terraza de un local

No son objetos publicitarios ni pueden calificarse como descuento en especie a pesar de ir en la misma factura y en el mismo momento que la venta de cerveza.

En el caso que se analiza, el motivo de regularización de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de los bienes objeto de controversia -mobiliario de terraza- es que la Inspección no considera que dichos elementos constituyan objetos publicitarios sin valor comercial intrínseco, sino que se trata de bienes destinados a atenciones a clientes y, por ello, estima que las cuotas no tienen carácter deducible de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.Uno.5º de Ley 37/1992 (Ley IVA).

El problema surge al precisar lo que debe entenderse por objetos de carácter publicitario, que como es por todos conocido, vienen tipificados por dos notas, una de ellas es la consignación de forma indeleble de la mención publicitaria, que no presenta problema alguno de interpretación y, la otra, que carezcan de valor comercial intrínseco. Así, para entender no sujeta al Impuesto la entrega sin contraprestación de objetos de carácter publicitario, han de cumplirse dos condiciones simultáneamente: que éstos carezcan de valor comercial intrínseco y que lleven incorporada una mención indeleble de marca publicitaria.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2019 (1.ª quincena)

Últimas consultas de la DGT en materia de plusvalía (IIVTNU)

Mazo de juez sobre billetes. Plusvalía

Durante el mes de junio la Dirección General de Tributos emitió tres nuevas consultas sobre la plusvalía (IIVTNU) en las que se aborda la exención en el caso de dación de pago de la vivienda habitual, el devengo del impuesto en el caso de compraventa de propiedad compartida y en la última la DGT trata el tema de la obligación de consignar el pago del IIVTNU durante el plazo de resolución de los recursos que pudieran interponerse.

En primer lugar mencionamos la Consulta no vinculante 24/2019, de 21 de junio de 2019 que versa sobre la obligación de consignar el pago durante el plazo de resolución del recurso de reposición o contencioso-administrativo en el caso de interponerse. La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, es decir, si el importe de la liquidación tributaria no se ingresa en el período voluntario de pago establecido, se iniciará el período ejecutivo, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido actualmente en el art. 224 de la LGT. Por tanto, el sujeto pasivo puede ingresar el importe de la liquidación tributaria en el plazo de ingreso en período voluntario y en el caso de que se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora, o bien, solicitar la suspensión del acto impugnado al tiempo de la interposición del recurso de reposición, aportando alguna de las garantías previstas en el art. LGT.

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