La DGT, aplicando la jurisprudencia del TC y del TS, afirma que en el caso de una subasta judicial para cesar la indivisión del inmueble, el valor de transmisión en el IIVTNU (plusvalía) es el catastral y no el de la subasta
La DGT, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, considera que en el caso de transmisión de los bienes inmuebles mediante subasta judicial, la base imponible del impuesto se determinará tomando para ello el valor catastral del terreno en la fecha de la transmisión por la subasta judicial.
En la Consulta de la DGT V1983/2021, de 23 de junio de 2021, se analiza la tributación en el IIVTNU (plusvalía) de un caso en el que los copropietarios de dos inmueblesiniciaron un procedimiento judicial para el cese de la situación de indivisión de dichos inmuebles. El procedimiento concluirá en subasta pública y en caso de que quede desierta, se celebraría una subasta restringida entre los actuales copropietarios.
De acuerdo con su configuración legal en el caso de una transmisión de los bienes inmuebles mediante subasta judicial se estará ante un supuesto de transmisión onerosa de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana y cada uno de los copropietarios de los inmuebles tendrá la condición de contribuyente del IIVTNU en relación con su porcentaje de propiedad en dichos inmuebles. La base imponible del impuesto se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el art.107 TRLRHL, tomando para ello el valor catastral del terreno en la fecha de la transmisión por la subasta judicial.
La DGT analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto a este impuesto y traslada las conclusiones de dichos pronunciamientos al caso concreto.
Para cada uno de los contribuyentes, la base imponible se calculará aplicando a ese valor del terreno el porcentaje de titularidad que le corresponda y como período de generación se tomará el número de años completos transcurridos desde que cada contribuyente adquirió su participación en la propiedad hasta la fecha de la transmisión, ya de acuerdo con la STS de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 14172019 no se admite otra fórmula distinta para determinar la base imponible del IIVTNU de la establecida legamente en el art. 107 del TRLRHL.
A los efectos de determinar si resulta de aplicación la no sujeción al impuesto establecida como consecuencia de las STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017 y STC 126/2019 de 31 de octubre de 2019, cada uno de los contribuyentes tendrá que acreditar, mediante alguno de los medios de prueba enumerados en el art. 105 LGT, si se está ante un supuesto de inexistencia de incremento de valor del terreno o ante un incremento de valor del terreno inferior al importe de la cuota tributaria del impuesto que le corresponde pagar. Así, cada uno de los copropietarios podrá aportar la escritura pública o documento por el que adquirió su parte de propiedad en cada uno de los inmuebles, siempre que tal operación hubiera estado sujeta al IIVTNU, así como la escritura pública o documento judicial por el que se transmite la propiedad de ambos inmuebles, a los efectos de comparar el valor de transmisión del terreno correspondiente al porcentaje de propiedad que tenga en cada uno de los inmuebles con el respectivo valor de adquisición.