El TEAR de Valencia, en sentido contrario a la DGT, establece la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a planes de pensiones en períodos impositivos distintos
Hasta ahora la DGT ha declarado la imposibilidad de aplicar en otro período impositivo la reducción si ya se aplicó respecto de otras cantidades por la misma contingencia.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, en Resolución de 29 de abril de 2021, fija un nuevo criterio en la aplicación del régimen transitorio de la reducción del 40% del art. 17 del RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) aplicable a los planes de pensiones y recogido en la disp. trans. duodécima de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Tras la finalización de un procedimiento de comprobación referido a una declaración IRPF de 2017, la Administración procede a eliminar la reducción del 40% practicada sobre las prestaciones percibidas de un plan de pensiones, motivando que la persona ya aplicó la reducción en la declaración de renta del ejercicio 2016 al rescatar en forma de capital otro plan de pensiones que tenía.
Pero en la reclamación contra la liquidación se alega que “de la lectura de la Disposición transitoria duodécima y del artículo 17 del RDL 3/2004 del texto refundido, no se desprende limitación alguna en cuanto a la aplicación de la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital en más de un ejercicio… Lo que la normativa de la disposición transitoria dice es que se podrá aplicar la reducción del 40% sobre las cantidades derivadas del rescate del plan de pensiones, pero siempre referido a un período impositivo en que se perciban dichas cantidades y por el importe rescatado, ninguna limitación normativa existe en cuanto a que se perciban en dos o más períodos impositivos...”
La DGT en varias de sus consultas (Vid., consulta DGT, de 10-02/2021, nº V0224/2021, de 22-10-2020, nº V3182/2020 y de 28-07-2015, nº V2396/2015) mantiene que solo es posible aplicar la reducción prevista para los planes de pensiones en un único ejercicio para el conjunto de planes de pensiones que se dispongan y por la misma contingencia. Sin embargo, este TEAR se aparta del criterio mantenido por la DGT al admitir la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que la normativa no establece el límite al que se refiere la DGT.
La DGT establece literalmente que "si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes, solo puede aplicarse la reducción a las cantidades percibidas en un único año respecto de una misma contingencia, siempre que hayan transcurrido más de dos desde la primera aportación, salvo en el caso de incapacidad en el que no se exige el transcurso de dicho período." Pero el TEAR saca en evidencia que los únicos requisitos que establece la normativa para poder aplicar la reducción del art. 17 RDLeg. 3/2004 (TR Ley IRPF) son los siguientes:
-Que la prestación se obtenga en forma de capital.
-Que correspondan a primas satisfechas con más de dos años desde la primera aportación
-Por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
-El límite previsto en el párrafo 4º de la DT 12ª respecto al año en que ocurre la contingencia.
Si se hubiera querido introducir algún otro límite cuantitativo se habría hecho, pero a través de la Ley 26/2014 (Modifica la Ley 35/2006 del IRPF) respecto a la disposición transitoria duodécima, solo añadió en el párrafo 4º un límite temporal para poder aplicar el régimen transitorio en función del año en que acontezca la contingencia, y por tanto, no constando ningún otro límite en la normativa, este tribunal mantiene que es posible aplicar la reducción correspondiente a las prestaciones de capital procedentes de dos planes de pensiones distintos en los ejercicios distintos, como ocurre en el presente caso.