Doctrina Administrativa

Aplicación proporcional de la exención en el ICIO de las obras en un centro religioso educativo que ofrece enseñanza concertada y privada 

Criterios a aplicar cuando un centro educativo ofrece enseñanza concertada y enseñanza privada, y por tanto,  la exención en el ICIO debe aplicarse en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada.

La DGT, en su consulta V3225/2018 de 19 de diciembre de 2018, analiza la aplicación de la exención parcial en el ICIO respecto de un mismo centro educativo que ofrezca enseñanza concertada y enseñanza privada, caso en el que la exención se aplicará parcialmente en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada, de acuerdo con el fallo del TJUE de 27 de junio de 2017 asunto n.º C-74/16, en el que se estima necesario la llevanza de contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades. Por otro lado la DGT entiende que los dos criterios propuestos, uno basado en el número de unidades escolares y el otro basado en el número de metros cuadrados de espacio utilizado parecen razonables.

Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia

Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE 

Sorpresa enorme la que viene desde la que Dirección General de Tributos, que aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

Cálculo de la base de la deducción para evitar la doble imposición interna

Debemos tener en cuenta el resultado neto antes de la fusión y resultado neto después de la misma, pero agregando ambos importes para calcular así la base de la deducción, que es única.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de enero de 2019, resuelve que a efectos de aplicar el límite de la deducción por doble imposición prevista en el art. 30.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) se tendrá en cuenta el incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación teniendo en cuenta los resultados contables obtenidos por la participada durante el periodo de permanencia de las acciones en la participante sin perjuicio de que, como consecuencia de una operación societaria -fusión- los títulos originales en una sociedad absorbida se hayan transformado en títulos poseídos en una sociedad absorbente.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2019 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2019 (1.ª quincena)

La DGT adelanta consulta sobre las obligaciones respecto del modelo 179 en el subarrendamiento de viviendas de uso turístico

El gestor o property manager no es intermediario sino cedente y no se encuentra en el ámbito de aplicación personal de la obligación informativa 

Dejando a un lado las consultas de octubre de 2018, la Dirección General de Tributos, se abre paso y publica adelantadamente su consulta de 28 de noviembre de 2018, sobre las obligaciones de los subarrendatarios de viviendas cedidas con fines turísticos, respecto de la obligación de informar sobre la cesión del uso de estas viviendas, que se materializa sobre el modelo 179.

¿Es el procedimiento de comprobación limitada el procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor cuando ésta es su único objeto?

Efectivamente, es conforme a derecho la utilización del procedimiento de comprobación limitada aunque su único objeto sea la comprobación de valor.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 10 de diciembre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que es conforme a derecho la utilización del procedimiento de comprobación limitada aunque su único objeto sea la comprobación de valor, particularmente cuando en la comprobación del hecho imponible se estime que pudiera derivarse alguna cuestión de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2018 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2018 (2.ª quincena)

La denegación del aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no puede fundamentarse exclusivamente en la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva

La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva no determina por sí sola que las dificultades económicas sean de carácter estructural.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de octubre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a si la denegación de las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de pago por la razón de encontrarse el deudor en una situación económico-financiera de carácter estructural puede fundamentarse exclusivamente en el mantenimiento por parte del deudor de otras deudas en vía ejecutiva.

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