Los gastos de reparación y conservación realizados en la vivienda no se pueden sumar al valor de adquisición, pero las ampliaciones o mejoras sí
La DGT en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 expone todos los gastos que se han de tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el valor de adquisición a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que llegue a generarse. Sin embargo, esta consulta se centra especialmente en analizar la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar del valor de adquisición y los que no.
En primer lugar y con carácter general, si la adquisición se realizó a título oneroso, de acuerdo con el art. 35 Ley 35/2006 (Ley IRPF) formará parte del valor de adquisición el importe real de la adquisición, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (consulta vinculante de 13 de junio de 2016) son los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, y los gastos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Respecto al IIVTNU y de acuerdo con el criterio de la DGT (consulta vinculante de 20 de mayo de 2013) , el sujeto pasivo de dicho impuesto, en los supuestos de transmisiones de terrenos a título oneroso, será el transmitente. A tal efecto será necesario que el adquirente del inmueble acredite que, aun no siendo sujeto pasivo del impuesto, pactó con el transmitente que asumía el pago de este tributo.