Doctrina Administrativa

El entrenador de un equipo de fútbol de Pamplona no logra acreditar su residencia fiscal en Bizkaia

Residencia fiscal entrenador de futbol de espaldas frente a un estadio

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra entiende que el entrenador de fútbol del equipo de Navarra reside en esta comunidad foral a la vista de la regla de la presencia física y además debido al tipo de actividad que realiza no resulta aventurado deducir que la mayor parte de la base imponible del IRPF la ha obtenido, respecto de los ejercicios discutidos, en territorio navarro.

La Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra, en su resolución de 22 de julio de 2019, resuelve el conflicto entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Hacienda Tributaria de Navarra en conflicto se circunscribe a la determinación del lugar en el que el contribuyente tuvo su residencia habitual durante los ejercicios 2011 a 2013, el entrenador de un equipo de fútbol de Pamplona.

La Junta Arbitral considera que los elementos probatorios que, a tal fin, ha aportado la Hacienda Tributaria de Navarra acreditan la presencia en territorio navarro durante el mayor número de días. Los elementos indiciarios aportados por esta son suficientes para poner en duda la veracidad de lo declarado por el contribuyente (consumos de agua y energía, testimonio del arrendador de la vivienda, testimonio de un directivo del club de fútbol donde trabaja y artículos de prensa donde se puede ver al entrenador en distintos eventos sociales en el entorno de Pamplona. La Junta Arbitral entiende que el contribuyente reside en Navarra a la vista de la regla de la presencia física y debido al tipo de actividad que realiza no resulta aventurado deducir que la mayor parte de la base imponible del IRPF la ha obtenido, respecto de los ejercicios discutidos, en territorio navarro.

La resolución que estima parcialmente un recurso de reposición por razones de fondo, puede incorporar la nueva liquidación

Mano de empresario con el martillo del juez

La nueva liquidación no se dicta en el seno de un procedimiento de aplicación de los tributos sino que constituye un acto de ejecución que puede incorporarse al propio acuerdo de resolución del recurso.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sendas Resoluciones de 25 de junio de 2019 -RG 1278/2019 y RG 5675/2018-, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si en los casos de estimación parcial de un recurso de reposición por motivos sustantivos, se puede dictar una nueva liquidación en ejecución de dicha resolución sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos. Dicho con otras palabras, se trata de determinar si la resolución que estima parcialmente un recurso de reposición por razones de fondo debe limitarse a anular el acto de liquidación que se impugna o si puede incorporar, además, la nueva liquidación resultante en los términos de la misma.

Los servicios prestados gratuitamente por el socio a la sociedad, tras una inspección que los revaloriza, pasan a ser aportaciones de socios

Grupo de socios intentando completar un puzzle

Es el valor de mercado el que corresponde a la prestación de servicios que inicialmente la sociedad no paga al socio.

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 21 de mayo de 2019, analiza un supuesto de operaciones vinculadas desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio que participa en la operación llevada a cabo con la sociedad vinculada.

Todo comienza con la Inspección de los Tributos del Estado que regulariza las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la contribuyente, correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, socia única y administradora de una sociedad constituida en el año 2006, por los servicios que ha prestado a la sociedad y por las cuales la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia. La Administración Tributaria procede a ajustar a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por la contribuyente.

Selección de doctrina administrativa. Julio (2.ª quincena) y agosto 2019

Espacios coworking calificados por la DGT como gastos deducibles a tener en cuenta en el rendimiento de la actividad económica

Los costes destinados a alquilar un espacio coworking son gastos deducibles del rendimiento de la actividad económica

La DGT en su consulta vinculante V0656/2019, aborda por primera vez este tema tan novedoso en la actualidad y que ha evolucionado tan rápido en los últimos años. El término coworking o cotrabajo se utiliza para referirse a una nueva forma de trabajar consistente en compartir un mismo espacio por varias personas que realizan actividades diferentes, pudiendo ser profesionales independientes, emprendedores, pymes, etc. Esta idea presenta numerosas ventajas que han permitido que tenga éxito a nivel mundial, entre ellas, poder conocer a otros profesionales con los que iniciar nuevos proyectos, tener una disciplina que quizás en el propio hogar no se consiga o motivación a través de la presencia de otros profesionales con tus mismos problemas y aspiraciones.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2019 (1.ª quincena)

La separación de los cónyuges no afecta a las reducciones por parentesco en el ISD

La DGT confirma que se puede aplicar las reducciones del Grupo II entre los cónyuges aunque se encuentren separados legalmente o de hecho.

La DGT en consulta vinculante V0698/2019, de 28 de marzo, concluye que la separación de los cónyuges no implica la ruptura del vínculo matrimonial, que se reserva a los supuestos de divorcio, muerte o declaración de fallecimiento, a tenor del artículo 85 del Código Civil.

La DGT rectifica respecto a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo utilizado por los camiones cisterna

La DGT confirma la posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado por camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas que transportan gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes.

La DGT en su consulta V0727/2019, aclara que una sociedad cuya actividad principal es la comercialización y distribución de gasóleo cuenta con camiones con los que transporta gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes, puede obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en sus camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, si dichos vehículos están destinados de forma exclusiva al transporte de mercancías por carretera.

El titular de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. En tanto que los vehículos de transporte tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, el derecho está condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2019 (2.ª quincena)

El devengo de la plusvalía en las operaciones de leasing inmobiliario se produce con el ejercicio de la opción de compra

En las operaciones de leasing, el IIVTNU, o plusvalía, se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra.

La DGT en su Consulta vinculante V0590/2019, de 20 de marzo de 2019 concluye que el IVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra. En el contrato de arrendamiento financiero, la fecha en que se ejercita la opción de compra es la fecha en que la entidad financiera transmite la propiedad del inmueble a la sociedad mercantil, documentándose mediante la correspondiente escritura pública. Esta transmisión de la propiedad por ejercicio de la opción de compra da lugar al devengo del IIVTNU, estando sujeto el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad.

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