Doctrina Administrativa

La consideración de la compensación de bases imponibles negativas como «opción» y los límites sobre compensabilidad futura que ello conlleva

El Tribunal Central matiza su criterio resolviendo un supuesto no planteado hasta ahora.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de enero de 2019, matiza el criterio de la Resolución TEAC, de 4 de abril de 2017, puesto que se plantea un supuesto no contemplado en aquella, como es qué solución debería darse, para el caso de una entidad que, no habiéndose compensado BIN alguna en su día o habiendo compensado menos de las que pudo, ve como el importe de BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta, y entonces, visto ese aumento, opta por sí compensar o por compensar un importe de BIN’s superior al que compensó con su declaración inicial. Este aumento del importe de las BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación puede haber venido de la mano de una resolución económico-administrativa o jurisdiccional que así se lo hubiera reconocido.

Fecha de eficacia de la rectificación de oficio del domicilio fiscal

El Tribunal Central rectifica y matiza su criterio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 4 de diciembre de 2018, resuelve que no cabe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente de declarar el domicilio fiscal -o su cambio- cuando las obligaciones tributarias sustantivas de las que pende aquella obligación formal ya hubieran prescrito, pudiendo modificarse válidamente, por tanto, el domicilio fiscal, con efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas. Ahora bien, dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica el mismo.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2019 (1.ª quincena)

Aplicación proporcional de la exención en el ICIO de las obras en un centro religioso educativo que ofrece enseñanza concertada y privada 

Criterios a aplicar cuando un centro educativo ofrece enseñanza concertada y enseñanza privada, y por tanto,  la exención en el ICIO debe aplicarse en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada.

La DGT, en su consulta V3225/2018 de 19 de diciembre de 2018, analiza la aplicación de la exención parcial en el ICIO respecto de un mismo centro educativo que ofrezca enseñanza concertada y enseñanza privada, caso en el que la exención se aplicará parcialmente en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada, de acuerdo con el fallo del TJUE de 27 de junio de 2017 asunto n.º C-74/16, en el que se estima necesario la llevanza de contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades. Por otro lado la DGT entiende que los dos criterios propuestos, uno basado en el número de unidades escolares y el otro basado en el número de metros cuadrados de espacio utilizado parecen razonables.

Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia

Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE 

Sorpresa enorme la que viene desde la que Dirección General de Tributos, que aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

Cálculo de la base de la deducción para evitar la doble imposición interna

Debemos tener en cuenta el resultado neto antes de la fusión y resultado neto después de la misma, pero agregando ambos importes para calcular así la base de la deducción, que es única.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de enero de 2019, resuelve que a efectos de aplicar el límite de la deducción por doble imposición prevista en el art. 30.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) se tendrá en cuenta el incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación teniendo en cuenta los resultados contables obtenidos por la participada durante el periodo de permanencia de las acciones en la participante sin perjuicio de que, como consecuencia de una operación societaria -fusión- los títulos originales en una sociedad absorbida se hayan transformado en títulos poseídos en una sociedad absorbente.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2019 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2019 (1.ª quincena)

La DGT adelanta consulta sobre las obligaciones respecto del modelo 179 en el subarrendamiento de viviendas de uso turístico

El gestor o property manager no es intermediario sino cedente y no se encuentra en el ámbito de aplicación personal de la obligación informativa 

Dejando a un lado las consultas de octubre de 2018, la Dirección General de Tributos, se abre paso y publica adelantadamente su consulta de 28 de noviembre de 2018, sobre las obligaciones de los subarrendatarios de viviendas cedidas con fines turísticos, respecto de la obligación de informar sobre la cesión del uso de estas viviendas, que se materializa sobre el modelo 179.

¿Es el procedimiento de comprobación limitada el procedimiento idóneo para llevar a cabo una comprobación de valor cuando ésta es su único objeto?

Efectivamente, es conforme a derecho la utilización del procedimiento de comprobación limitada aunque su único objeto sea la comprobación de valor.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 10 de diciembre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que es conforme a derecho la utilización del procedimiento de comprobación limitada aunque su único objeto sea la comprobación de valor, particularmente cuando en la comprobación del hecho imponible se estime que pudiera derivarse alguna cuestión de naturaleza distinta de la mera comprobación del valor declarado.

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