Plazo para interponer el recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante la sucesión de diversas prórrogas de la suspensión de los plazos por el COVID-19
La DGT se pronuncia sobre el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición local contra una liquidación del IIVTNU (plusvalía) notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, ante la sucesión de diversas prórrogas de la suspensión de los plazos por el COVID-19, será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020.
La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 21 de abril de 2021, aclara el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición local contra una liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante la sucesión de diversas prórrogas de la suspensión de los plazos por el COVID-19.
En el caso planteado la liquidación fue notificada el 2 de abril de 2020, por lo que de acuerdo con el art. 14.2.c) TRLHL el plazo para interponer el recurso de reposición es un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago, y por tanto , el plazo para interponer el recurso de reposición finalizaba el día 3 de mayo de 2020.
Sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 14 de marzo de 2020, se fueron adoptando con posterioridad, diversas medidas que ampliaban o suspendían los diversos plazos en el ámbito tributario, por lo que en este caso en el que la liquidación tributaria había sido notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, el plazo para interponer recurso de reposición contra la misma será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020.
En materia de plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativos frente a actos tributarios, en el ámbito de la AEAT, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estableció que durante el período comprendido desde la entrada en vigor de esta norma (18 de marzo de 2020) y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por AEAT, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 , reguló la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales y reguló la ampliación del plazo para recurrir, estableciendo que dicho plazo se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Por último, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, reguló la extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de las dos normas mencionadas anteriormente, estableciendo que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”
En consecuencia, como la liquidación tributaria había sido notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, el plazo para interponer recurso de reposición contra la misma será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020.