Doctrina Administrativa

La amortización del fondo de comercio con cargo a reservas determina la disminución de fondos propios

Consecuencias de optar por la regla de amortización introducida con la modificación de 2016 del Plan General de Contabilidad relativa al fondo de comercio

La Dirección General de Tributos en su consulta de 22 de junio de 2018 analiza en el ámbito de un grupo de consolidación fiscal, la modificación de 2016 del RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, relativa al fondo de comercio y su incidencia en el caso de que el mismo no se hubiera amortizado contablemente, pero sí se quiera amortizar posteriormente en la forma específica introducida por la modificación.

Si de la extinción de un condominio sobre un bien inmueble resulta un exceso de adjudicación para alguno de los comuneros hay ganancia patrimonial

Para que no exista ganancia patrimonial es preciso que no haya alteración del patrimonio y no resulte un exceso de adjudicación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 7 de junio de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios o comuneros, y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos. No obstante, la transformación en el patrimonio de la cuota indivisa de la que se era titular al fin en el patrimonio del sujeto pasivo debe transformarse en el valor actualizado de aquella, pero no en más cantidad, porque en ese caso sí existe una alteración de patrimonio.

La cuestión controvertida consiste en determinar si la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico a los otros determina o no la existencia de una ganancia patrimonial para estos últimos.

Cambio de criterio en la DGT sobre el cómputo del incremento de fondos propios a efectos de dotar la reserva de capitalización en el régimen de consolidación fiscal

Desmarcándose expresamente de lo señalado en consultas anteriores, de 23 de enero de 2017 y 15 de noviembre de 2016, la Dirección General de Tributos entiende que, a efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el art. 25.2 Ley 27/2014 (Ley IS), habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo en los términos establecidos en el art. 25 LIS existente en el grupo fiscal en el período impositivo de que se trate.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2018 (2.ª quincena)

La DGT elude pronunciarse sobre si la traducción privada de los documentos extranjeros es válida en los procedimientos tributarios

La LEC, de aplicación supletoria, daría carta blanca, pero la DGT elude pronunciarse

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 106 Ley 58/2003 (LGT), en los procedimientos tributarios son de aplicación las normas que sobre medios y valoración de la prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000 (LEC), salvo que la ley establezca otra cosa.Este es el punto de partida de la consulta de la Dirección General de Tributos, de 27 de abril de 2018.

Por otro lado, el art. 299 de la LEC, enumera los distintos medios de prueba, entre los que se encuentran los documentos públicos y, más en concreto, los documentos extranjeros a los que haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el art. 319 de la Ley.

¿Cuándo la extinción de la comunidad de bienes está sujeta a IIVTNU?

La extinción de una comunidad de bienes o condominio está sujeta al IIVTNU cuando la disolución no es total o no se hace de la forma más equitativa

La Dirección General de Tributos en sus consultas 21/2018 y V1001/2018 aclara la tributación correspondiente al IIVTNU en el caso de la disolución de una comunidad de bienes. A pesar de que ambos casos son diferentes podemos extraer como conclusión que en el caso de que se extinga el condominio de todas las fincas, tanto rústicas como urbanas, si la comunidad de bienes se disuelve en su totalidad, sin excesos de adjudicación evitables, y sin compensar con bienes que formen parte de la otra comunidad, no se produciría la sujeción al IIVTNU y por el contrario, si la comunidad de bienes no se disuelve totalmente o si la adjudicación de los bienes no se realiza de la manera más equitativa posible, o  si se producen compensaciones no en metálico, sino con inmuebles de la otra comunidad, nos encontraríamos también ante una permuta, y como tal tributaría en el IIVTNU como transmisión de la propiedad de un terreno a título oneroso. 

Selección de doctrina administrativa. Junio 2018 (1.ª quincena)

La DGT responde distintas cuestiones sobre el régimen de matrícula turística

La Dirección General de Tributos aborda en diversas consultas del mes de abril distintas cuestiones sobre el régimen de matrícula turística, entre otras, se aclara que no está limitado a un número de vehículos; que las sanciones de tráfico pendientes no excluyen su aplicación; que es necesaria la presencia del vehículo en territorio español para la concesión del régimen y que cabe el uso ocasional del vehículo por persona distinta del autorizado.

La adhesión de España a diversos Convenios internacionales para facilitar la circulación por carretera y el incremento del turismo extranjero aconsejaron en 1963 la creación de una matrícula especial, denominada matrícula turística, caracterizada por la exención de los derechos de aduanas e impuestos interiores para los vehículos amparados en ella.

En cuanto al número de vehículos que un mismo titular puede tener matriculados en este régimen especial la DGT, en su consulta V0979/2018 entiende que el RD 1571/1993 (Reglamentación de la matrícula turística) no limita el número de vehículos que un mismo titular puede adquirir en régimen de matrícula turística, si bien, corresponde al órgano competente de la Administración tributaria la autorización del régimen de matrícula turística, previa comprobación de los requisitos establecidos para dicha autorización. En el mismo sentido se manifiesta la DGT en la consulta V0977/2018 en la que se plantea un caso en el que una persona es titular de varios vehículos en régimen de matrícula turística, pretende adquirir otro vehículo más en este régimen, pero dicho vehículo se encuentra actualmente vinculado  por otro  propietario al régimen de matrícula turística.

La adquisición de un inmueble por usucapión no está sujeta a IIVTNU

La usucapión es una forma de adquisición originaria de la propiedad, por lo que no habiendo transmisión alguna no cabe su sujeción al IIVTNU

En la consulta V1014/2018 la Dirección General de Tributos afirma que la operación de adquisición del terreno por prescripción adquisitiva o usucapión, dado que se trata de una adquisición originaria, no existe una transmisión, no se origina el hecho imponible del IIVTNU, estando por ello dicha operación no sujeta al impuesto.

Dado que la operación de usucapión no está sujeta al IIVTNU, no se produce el devengo del impuesto, por lo que a efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto en la futura enajenación del mismo, no se tendrá en cuenta la fecha de la adquisición por la prescripción adquisitiva o usucapión, ya que el cómputo no se ve interrumpido por causa de aquellas operaciones que no originan el devengo del impuesto.

La prescripción de los ejercicios a regularizar por la devolución de intereses indebidamente cobrados por cláusulas suelo no se computa igual por la Agencia Tributaria que por la DGT 

La fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción es la del acuerdo con la entidad financiera para la DGT, no atendiendo al criterio de la prescripción por ejercicios, como hace la Agencia Tributaria 

Un análisis interpretativo y comparativo entre la información colgada en la página web de la Agencia Tributaria y una reciente consulta de la Dirección General de Tributos pone de manifiesto que su criterio respecto de esta cuestión no es equivalente.

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