Retribución variable percibida por un abogado con motivo del éxito obtenido en un litigio
Aplicación de la reducción del 30% a la retribución acordada entre un abogado y el despacho en el que trabaja.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0073/2020 de 15 de enero de 2020, analiza el caso de un abogado que presta sus servicios en un despacho mediante relación laboral y que tiene la posibilidad de llegar a percibir una determinada retribución.
En concreto, en 2015 el abogado acordó con su empresa el derecho a percibir una retribución variable en función del éxito obtenido en la defensa jurídica de uno de los clientes, en particular, la retribución dependería del porcentaje que el despacho facturase a su cliente con motivo del éxito en su reclamación. En 2019, a la vista del éxito en una de las reclamaciones interpuestas, la empresa ha procedido a facturar a su cliente el importe pactado, por lo que el abogado ha recibido la retribución acordada. Además, ha percibido de su empresa un bonus en concepto de "esfuerzos" o "compromisos".
Se parte, en primer lugar, de la consideración de que la retribución percibida se califica como rendimiento del trabajo. En segundo lugar, la cuestión que se plantea es si a este importe se le puede aplicar la reducción del 30% que el art. 18.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) prevé para determinados rendimientos íntegros del trabajo.
El referido artículo 18.2 establece la aplicación de la reducción para los rendimientos íntegros del trabajo -distintos de los previstos en el art. 17.2.a) de la Ley IRPF- “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo.”
Descartada la calificación del rendimiento percibido como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos del art. 12 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), la única posibilidad sería desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Si bien resulta que en 2015 se acuerda el derecho a percibir la retribución variable, y por tanto, es en ese año cuando podría entenderse que se inicia el periodo de generación del rendimiento, no se aporta más información sobre las condiciones específicas para su percepción, o la duración de los trabajos a llevar a cabo, lo que impide la concreción sobre la existencia o no de un periodo de generación superior a dos años.
No obstante, de existir tal periodo de generación superior a dos años, siempre que el rendimiento se impute en un único periodo impositivo (2019 en este caso), el abogado podría aplicar sobre los rendimientos íntegros del trabajo (retribución variable), la reducción del 30% del art.18.2, siempre y cuando no hubiera aplicado la referida reducción a otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, en los cinco periodos impositivos anteriores a 2019.
En todo caso, la existencia de un periodo de generación del rendimiento superior a dos años podrá realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.