Requisitos necesarios para la declaración de fallido del deudor principal en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria
Enviado por Editorial el Vie, 01/06/2018 - 13:44Ninguna norma requiere que se agoten todos los trámites del período ejecutivo con respecto de todas y cada una de las deudas.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de mayo de 2018, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que para la declaración de fallido del deudor principal, en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria, le corresponde a la Administración tributaria constatar si existen o no bienes y si los mismos son o no realizables de manera inmediata en el momento en que se lleva a cabo la investigación. Una vez constatado por la Administración que los bienes no son realizables de inmediato y por ello suficientes para hacer frente a la deuda, se procederá a la declaración de fallido, total o parcial, sin perjuicio de que los órganos de recaudación vigilen la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos y se proceda a la rehabilitación de los créditos declarados incobrables si se diera tal circunstancia dentro del período de prescripción.