Los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación tienen el carácter de no deducibles en el IS
Enviado por Editorial el Mié, 13/12/2017 - 11:20Los intereses de demora derivados del pago de un acta de inspección no son un gasto necesario para la obtención de los ingresos
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 4 de diciembre de 2017, resuelve que los intereses de demora liquidados tras un acta de Inspección -criterio extensible a los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación: sea verificación de datos, comprobación limitada o inspección- tienen el carácter de no deducibles a la hora de tributar por el Impuesto sobre Sociedades. Criterio que se ha sostenido porque considera el Tribunal, que esos intereses de demora no son un gasto necesario para la obtención de los ingresos.