Doctrina Administrativa

Consecuencias fiscales de la anulación por parte de la CNMV de participaciones en instituciones de inversión colectiva

La consulta de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2016 compendia la globalidad de las consecuencias fiscales de una situación muy especial, pero de la que se puede tomar nota a futuros, cual es la de la anulación de unas participaciones en instituciones de inversión colectiva –fondos de inversión y SICAVs en el caso de la consulta- por parte de la CNMV, al estar afectadas por un proceso judicial penal –en el caso en EE.UU., Estado en el que finalmente, y vía Irlanda, estaban depositadas las participaciones-.

El supuesto de hecho es el de unas participaciones en instituciones de inversión colectiva gestionadas desde una sociedad gestora radicada en España, que a su vez están invertidas en un subfondo radicado en Irlanda, quien a su vez las tiene depositadas en una entidad residente en EE.UU. que se vio inmersa (esta última) en un procedimiento judicial, por vía penal, lo que supuso la decisión de la CNMV de anular esas participaciones.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2016 (1ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2016 (2.ª quincena)

No es lo mismo antigüedad que años de servicio en la empresa a efectos de la exención de la indemnización por despido

La DGT en contestación a consulta de 8 de febrero, reitera que en los supuestos en los que el trabajador tenga reconocida una antigüedad anterior a la fecha de incorporación en la empresa en la que se produzca el despido, la exención del art.7 e) establecida en la LIRPF, no se aplica a la totalidad de la indemnización.

El importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.

A efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización.

No forman un grupo mercantil las sociedades no sometidas a la misma unidad de decisión, a pesar de la existencia de vinculación

De acuerdo con el Informe del ICAC de 6 de abril de 2015, las sociedades integradas en un grupo familiar, como regla general, constituyen grupos sometidos a la misma unidad de decisión, que pueden reconocerse a la vista de la coincidencia de las personas que componen los órganos de administración de las empresas, y de las propias relaciones económicas cruzadas que la unidad de decisión teje entre las sociedades titulares de los activos y pasivos que “administran” directa o indirectamente las personas físicas que integran el grupo familiar.

A pesar de la nulidad declarada por el TS, y del sometimiento del TEAC, la DGT utiliza una vía de escape para liquidar las fiducias hereditarias

Una vez más estamos ante un ejemplo de desmarque entre órganos consultivos -aunque quizás en esta ocasión no sea tal, sino que tan sólo estemos en presencia de la utilización de un vericueto legal por parte de la Administración para finalmente conseguir la tributación de la operación-, el que se pone de manifiesto en la consulta de la Dirección General de Tributos de 1 de febrero de 2016.

La “polémica” en esta ocasión tiene que ver con la tributación de la fiducia aragonesa, pero su resolución puede tener interés respecto de otras figuras semejantes que están reguladas en los Derechos forales civiles.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2016 (1.ª quincena)

La aplicación retroactiva de la reducción del artículo 188.1 b) de la LGT a los responsables debe hacerse sobre el importe de la sanción exigido al obligado tributario

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de marzo de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a sobre qué importe, correspondiente a la sanción que se deriva al responsable, debe aplicarse la reducción por conformidad cuando resulta aplicable, con carácter retroactivo, la disposición contenida en el art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en aquellos supuestos de declaraciones de responsabilidad en cuyo alcance se incluyan sanciones. Es decir, si el importe sobre el que debe girarse la reducción es sobre el total de la sanción inicialmente impuesta o sobre la cantidad cuyo pago se exige al correspondiente obligado.

La DGT analiza la deducibilidad en la nueva LIS de los intereses de demora tributarios y no tributarios

Siguiendo con el tema de la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con la normativa vigente en este momento, esto es, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, la DGT ha hecho pública la consulta V1403/2016, de 6 de abril, en la cual además de sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, se manifiesta sobre la deducibilidad de otro tipo de intereses de demora como los derivados de operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración o los exigibles por deudas con Administraciones o Entes públicos, distintos a las administraciones tributarias en el ejercicio de sus potestades administrativas.

Por lo que respecta a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios (como son los exigidos por actas de inspección tributaria incoadas por conceptos constitutivos o no de infracción tributarias; los suspensivos devengados por la suspensión tanto de deudas tributarias como sanciones o los exigibles por deudas con la Administración Tributaria Estatal, Autonómica y Local y cualquier Ente Público en el ejercicio de sus potestades administrativas), reitera el criterio interpretativo establecido en su Resolución de 4 de abril de 2016 (BOE de 7 de abril) y en las consultas V4080/2015 y V0603/2016, esto es, tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles si bien, dado que se trata de gastos financieros, estarán sometidos al límite establecido en el artículo 16 de la LIS.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2016 (2.ª quincena)

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