Devolución a no establecidos: especificar el período, dentro del año natural, en el que se han soportado las cuotas cuya devolución se solicita no puede entenderse como un incumplimiento
Enviado por Editorial el Mar, 18/10/2016 - 10:03El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, resuelve la cuestión consistente en determinar si es ajustado a derecho el acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA-No Residentes, denegatorio de la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto del periodo noviembre 2012/diciembre 2012.
La Administración deniega a la entidad la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas por la misma en el territorio de aplicación del Impuesto, ya que el periodo al que se refieren la solicitud presentada por la entidad, no se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento. En concreto, la Oficina Nacional de Gestión, comunica a la entidad, que el período al que deben referirse las solicitudes de devolución de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto es el trimestre natural, o el año natural, sin que sea admisible una solicitud referida al período noviembre y diciembre de 2012.