Los unit link sin valor de rescate no tributan en el IP
La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida evita su tributación en el IP
En un ejercicio de implementación entre la normativa de seguros y la normativa tributaria, la Dirección General de Tributos, acaba de publicar una consulta de 5 de octubre de 2017, que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida –unit linked en el caso- les deja al margen de la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio –cada 31 de diciembre-. Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Y es que, el art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
En consecuencia, esa “desinformación” legalmente establecida supone como obvia consecuencia la imposibilidad de que el asegurado –y también sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio- pueda conocer el valor asignable a su seguro, parámetro necesario para determinar su base imponible a efectos de la tributación por el Impuesto.
La consulta de la DGT -con referencia a otra anterior, pero muy lejana en el tiempo- implementa ambas normas, dejando al margen de la tributación por ese Impuesto a este tipo de productos que, por la vía de los hechos –o más bien de las normas- permiten a las inversiones depositadas en ellos escapar –aunque sea legalmente- de toda carga tributaria derivada de su tenencia mientras no se dispone de ellos.