La prescripción de los ejercicios a regularizar por la devolución de intereses indebidamente cobrados por cláusulas suelo no se computa igual por la Agencia Tributaria que por la DGT 

La fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción es la del acuerdo con la entidad financiera para la DGT, no atendiendo al criterio de la prescripción por ejercicios, como hace la Agencia Tributaria 

Un análisis interpretativo y comparativo entre la información colgada en la página web de la Agencia Tributaria y una reciente consulta de la Dirección General de Tributos pone de manifiesto que su criterio respecto de esta cuestión no es equivalente.

En efecto, respecto de los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, la página de la Agencia Tributaria cuando detalla la tributación de la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (CLÁUSULAS SUELO) señala lo siguiente:

“En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos: 

Por lo que tiene que ver con los contribuyentes que aplicaron las cantidades devueltas en su deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas por ese concepto:

a) Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016.  

En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.

b). Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017.

No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.”

Por tanto, si la sentencia, laudo o acuerdo se produjeron en el año 2017 la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, no incluyendo las cantidades deducidas en el año 2012.

Por lo que tiene que ver con los contribuyentes que aplicaron las cantidades devueltas en ejercicios anteriores como gasto deducible de sus rendimientos del capital inmobiliario o de sus rendimientos de actividad económica:

a). El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2017, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.

b). El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 3 de abril de 2018. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en el plazo de presentación del IRPF del año 2018 (abril, mayo y junio de 2019).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.”

Por tanto, si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de 2017 hasta el 3 de abril de 2018 se debería presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018) y no se incluirían las cantidades deducidas en el año 2012.

Sin embargo, del análisis de la consulta de la Dirección General de Tributos de 18 de enero de 2018 se deduce que el criterio de ese órgano consultivo difiere del de la Agencia Tributaria, por cuanto para él la fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción será la del acuerdo con la entidad financiera (a salvo de otras posibles interrupciones).

Expresamente señala la citada consulta: “En cuanto a la regularización que se contempla en el apartado 2 de la misma disposición (en referencia a la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta Ley 35/2006 -Ley IRPF-) para los supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos “hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma” y respecto a “los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”, procede indicar que tal regularización se concreta en las cantidades devueltas (intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo) que en cada ejercicio no prescrito hubieran formado parte de manera efectiva de la base de deducción. En este punto, procede indicar que la fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción será la del acuerdo con la entidad financiera; por lo que —salvo que aquella se hubiera interrumpido— en el caso consultado (tomando como fecha del acuerdo la de 3 de julio de 2017) sólo procedería regularizar el ejercicio 2013.”

La consecuencia que se extrae de esta consulta, una vez extrapolado el supuesto de hecho que se aborda en la misma (en el que se regularizaban deducciones de los ejercicios 2009 a 2013), es que resulta obligatoria la regularización del ejercicio 2012 si el acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo es igual o anterior al 01-07-2017 (cuando la Agencia Tributaria señala que sólo se tendrían que regularizar los ejercicios 2013 y siguientes).

Expuesto esto en términos gráficos, y siempre que no haya interrupción de la prescripción del derecho a liquidar, podría expresarse del siguiente modo:

Ejercicio
Último día plazo declaración
Prescripción derecho AEAT a liquidar
Fecha límite del acuerdo de la entidad financiera para regularizar en el ejercicio
2012
01/07/2013
02/07/2017
01/07/2017
2013
30/06/2014
01/07/2018
30/06/2018

Por tanto, la conclusión comparada entre ambos criterios administrativos es la de que interpretan de modo diferente las obligaciones que para los contribuyentes se derivan del hecho de que el acuerdo con la entidad financiera se haya producido en el segundo semestre de 2017 (a partir del 2 de julio de 2017), ya que de haberse producido hasta el 1 de julio de 2017 (por tanto antes de que prescribiera el ejercicio 2012 el 2 de julio de ese año -4 años después de la finalización del periodo de liquidación el 1 de julio de 2013-), seguiría vivo el derecho a liquidarlo bajo el criterio de la DGT, que no de la Agencia Tributaria.