El coste de la instalación de unos armarios en las viviendas debe incluirse en la base imponible del ICIO
El coste de los armarios no forma parte de la base imponible del ICIO, aunque sí el coste de su instalación.
La DGT en una consulta vinculante de 14 de junio de 2017 ha analizado al cuestión sobre si la partida correspondiente al coste de los armarios que se van a instalar en las viviendas que conforman una promoción inmobiliaria deben incluirse en la base imponible del ICIO. En esta consulta la DGT concluye que si bien el coste de los armarios no forma parte de la base imponible del impuesto, aunque sí el coste de su instalación, dado que se considera que dichos armarios no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística y no forman parte consustancial de la obra, ni son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de las viviendas
Los armarios son perfectamente separables de la construcción, construidos por terceros fuera de la obra, aunque instalados en las viviendas, su ejecución no figura como partida alguna del proyecto de ejecución material presentado al Ayuntamiento, no están empotrados a la pared y no resultan imprescindibles o esenciales para la habitabilidad de las viviendas.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la determinación de la base imponible del ICIO, el concepto de coste real y efectivo de la obra y los costes que deben incluirse o excluirse de la base imponible. La conclusión a que se llega de la jurisprudencia de este Tribunal manifestada en numerosas sentencias (Vid., STS, de 14 de mayo de 2010, recurso n.º 22/2009), es que, si bien se excluyen de la base imponible del ICIO el coste de equipos, maquinaria e instalaciones mecánicas, salvo el coste de su instalación, construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesitan licencia urbanística, esta exclusión no alcanza al coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra, e integrantes del proyecto para el que se solicita la licencia de obras o urbanística y que carezcan de la identidad propia respecto de la construcción realizada.
Han de incluirse en la base imponible aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.
Por ello, no forma parte de la base imponible del impuesto el coste de los armarios, aunque sí el coste de su instalación, puesto que los armarios son construidos por terceros fuera de la obra, aunque instalados en las viviendas, aunque sin estar empotrados a la pared, no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística y no forman parte consustancial de la obra, ni son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de las viviendas.