Transmisión de la plena propiedad, de la nuda propiedad y del derecho de usufructo sobre un terreno objeto de arrendamiento para vallas publicitarias por parte de sus titulares: unificación de criterio
Enviado por Editorial el Mar, 17/11/2015 - 14:09El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de octubre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio el que sigue:
- La transmisión de la nuda propiedad por los nudos propietarios, estaría no sujeta al IVA si, efectivamente, es realizada por quien no tiene la condición de sujeto pasivo a efectos de dicho Impuesto por no realizar actividades empresariales o profesionales en los términos del art. 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Por ello estaría sujeta al ITP y AJD, modalidad de TPO.
- La transmisión del derecho de usufructo por quien sí es sujeto pasivo del Impuesto, determinaría la sujeción al IVA, al realizarse su hecho imponible en los términos del art. 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). No estaría exenta porque de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.Uno.23º de la de la Ley 37/1992 (Ley IVA) la exención no alcanza a los supuestos de constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos utilizados para actividades publicitarias, como es el caso.
- La transmisión realizada por titulares de cuotas indivisas del pleno dominio, estaría sujeta al IVA por tener la condición de sujetos pasivos del Impuesto -arrendadores-. Dado que la aprobación del instrumento de planeamiento no se produjo hasta casi dos años después de la fecha de la transmisión, se trata de una entrega exenta, sin que conste haberse renunciado a la exención, por lo que también quedaría sujeta a la modalidad TPO del ITP y AJD.