Clasificación en el IAE de las franquicias
La DGT en su consulta de 3 de octubre de 2016, pone de manifiesto que en tanto no se habilite una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia, las actividades que se lleven a cabo en base a este tipo de contratos complejos, deberán tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto.
Una entidad tiene como objeto la gestión de supermercados, y celebra contratos de franquicia con "colaboradores" (personas físicas o personas jurídicas) para la venta de sus productos, cediendo en depósito al franquiciado las mercancías para su venta al por menor en el establecimiento del franquiciado.
El contrato de franquicia o franchising es un instituto jurídico complejo que, desde el punto de vista del franquiciador entraña una pluralidad de obligaciones que se traducen en otras tantas actividades, básicamente dos, a saber: de un lado, la actividad consistente en la cesión de una marca comercial y del know how correspondiente, y, de otro, la actividad consistente en la prestación de determinados servicios.
Cada una de las dos actividades reseñadas debe tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto, en tanto no se habilite una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia.
La cesión de una marca comercial y rótulo, debe clasificarse en el Grupo 859 de la Secc. 1ª de las Tarifas, "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)" y la prestación de determinados servicios a los franquiciados (“colaboradores”), o explotadores de la marca comercial, anejos a tal explotación debe clasificarse en el Epígrafe 849.9 de la Secc. 1ª de las Tarifas, "Otros servicios independientes n.c.o.p.".
Por otro lado, si se realiza asimismo la actividad de venta de determinados productos a los franquiciados, de forma tal que aquélla deberá tributar, además, por la rúbrica de comercio al por mayor correspondiente a la clase y naturaleza de los productos que comercialice de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE.
El lugar de realización de las actividades empresariales de prestación de servicios, en general, será el término municipal en donde radique el local, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se entienden realizadas en los locales correspondientes todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las citadas actividades, por lo que la entidad deberá figurar dada de alta en la matrícula del Impuesto en todos aquellos municipios en los que disponga de establecimiento o local para el ejercicio efectivo de cada una de las actividades.
En cuanto a los franquiciados, se deduce que solo realizan la comercialización de determinados productos a consumidores finales, por lo que deben darse de alta y tributar en la rúbrica o rúbricas de la Secc. 1.ª de comercio al por menor que se correspondan con la clase y naturaleza de los productos objeto de ese comercio, en el municipio donde radique el local o establecimiento que dispongan para el ejercicio de dicha actividad de comercio minorista.