Doctrina Administrativa

Calificación como rendimientos de actividades económicas de los rendimientos obtenidos por socios de sociedades profesionales

La Ley 26/2014 da nueva redacción al artículo 27 de la Ley del IRPF,  para modificar, entre otras cuestiones,  la delimitación del concepto de actividad económica en relación con los rendimientos obtenidos por socios de sociedades.

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2015 (1.ª quincena)

No hay inversión del sujeto pasivo en la adquisición libre de cargas de un inmueble por un tercero ajeno al préstamo hipotecario constituido por el transmitente

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 22 de enero de 2015, analiza si le resulta de aplicación a la operación sujeta y no exenta de IVA, de transmisión de una finca entre empresarios o profesionales, el tercer guión del art. 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992 (Ley IVA), debiendo determinar si el adquirente del inmueble se considera sujeto pasivo del Impuesto por la regla de inversión prevista en el mismo.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo en comunidades de bienes: los requisitos deben cumplirse en sede de la entidad

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de febrero de 2015, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en los casos de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT) -herencias yacentes, comunidades de bienes...-, los requisitos y límites para la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2015 (2.ª quincena)

El plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación se debe computar en días lectivos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de enero de 2015, analiza tres posibilidades en relación con el cómputo del plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación, computar el plazo en días naturales, hábiles o lectivos para los servicios de notificación, teniendo en cuenta que, aunque a efectos administrativos los sábados sean días hábiles, no son días en que estén legalmente garantizados los servicios mínimos para la entrega de notificaciones.

Instrucciones de la AEAT en materia de gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT ha dictado,  a través de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, una serie de pautas de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago para homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución en la materia de los órganos de recaudación. Estas orientaciones resultarán de aplicación  en la tramitación y resolución de las solicitudes – de tramitación automatizada (RAM), como las no RAM- de aplazamiento o fraccionamiento cuya resolución sea competencia de los órganos de Recaudación, quedando excluidas de su ámbito de aplicación las de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y las de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores (Instrucción 6/2013).

Régimen especial de agencias de viaje: determinación provisional de la base imponible en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior

La Dirección General de Tributos, en consulta de 16 de enero de 2015, analiza si la determinación provisional de la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial, puede realizarse en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a las totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo, regularizando la misma en la última declaración-liquidación del ejercicio, en relación con el margen efectivo real correspondiente al mismo.

Selección de doctrina administrativa. Enero 2015 (1.ª quincena)

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