Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Abril 2014 (1ª quincena) 

La DGT matiza determinados aspectos de la deducción por inversión en beneficios y de otras deducciones del IS para emprendedores

Como se recordará el artículo 25 de la Ley 14/2013,  de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 37) la deducción por inversión de beneficios, la cual ha sido interpretada por la Dirección General de Tributos a través del Informe de 30 de enero de 2014, sobre cuestiones relacionadas con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia del Impuesto sobre Sociedades.

El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras ha de producirse antes de que finalice el plazo inicial de 12 meses

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de marzo de 2014, abandona el criterio mantenido hasta ahora en relación con la temporaneidad de la adopción del acuerdo de ampliación de plazo, sobre la base de varias sentencias del Tribunal Supremo, determinando ahora que para computar si el acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se ha adoptado dentro del plazo máximo inicial de 12 meses no han de tomarse en consideración, es decir, no deben descontarse, ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente.

Alquiler vs. hospedaje a efectos de la deducibilidad del gasto en la actividad

La Dirección General de Tributos en consulta, de 25 de febrero de 2014, pone de manifiesto la no deducibilidad como gasto de la actividad económica, del alquiler de una vivienda situada en Lisboa, al cual ha tenido que recurrir el contribuyente debido a los numerosos viajes que realiza a la capital portuguesa por motivos profesionales.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2014 (2ª quincena)

La denegación de la financiación bancaria al comprador de la vivienda es causa de fuerza mayor que exime de pagar ITP y AJD al constructor

La Dirección General de Tributos acaba de publicar su consulta de 25 de febrero de 2014, que versa sobre la tributación de unos hechos de rabiosa actualidad que consisten en el desistimiento de la promoción de unas viviendas de protección oficial para la que en su día se solicitó la correspondiente exención respecto del ITP y AJD, al no ser posible su ejecución por no haber aceptado la entidad financiera las posibles subrogaciones en los préstamos hipotecarios cualificados de los adjudicatarios de las viviendas de la promoción y verse estos avocados a la renuncia a las viviendas en cuestión, lo que ha conllevó a la postre la devolución por parte de la promotora de las cantidades que le habían sido satisfechas hasta ese momento.

El TEAC obliga a la DGT a modificar su criterio respecto de la equiparación entre préstamos y créditos

Parece que con la consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de febrero de 2004, se pone punto y final a una polémica entre los dos órganos administrativos respecto de la equiparación entre la figura del préstamo y la del crédito.

Hace unos meses, el Tribunal Económico-Administrativo Central publicó dos resoluciones que resolvían, haciendo un resumen profundo de la doctrina administrativa de la DGT en la materia, su propia conclusión al respecto, la cual se puede resumir en la idea de que cabe equiparación entre las dos figuras a efectos de la exención regulada en el art. 9 de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios).

Preguntas frecuentes relativas al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La AEAT, ha incluido en su página web, en relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, una relación de preguntas frecuentes relativas al mismo.

A continuación, se recogen todas estas preguntas frecuentes que, con formato pregunta-respuesta, dan solución a posibles dudas que pudieran plantearse en relación con el citado Impuesto.

Posibilidad de obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable: medidas para su efectiva aplicación retroactiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 27 de febrero de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, unifica criterio en relación con la posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable cuando las sanciones susceptibles de reducción ya lo estuvieran en parte -en un 30 por ciento- como consecuencia de la conformidad del deudor principal.

Dicho de otro modo, la cuestión planteada consiste en determinar en los casos de aplicación retroactiva de lo dispuesto en el art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT), en los que no proceda la anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad porque las sanciones susceptibles de reducción ya lo estuvieran en parte -en un 30 por ciento- como consecuencia de la conformidad del deudor principal, si cabe o no que los Tribunales Económico-Administrativos ordenen la notificación por segunda vez del correspondiente acuerdo de declaración de responsabilidad a los efectos de que el declarado responsable pueda optar por la opción de beneficiarse de la reducción de las sanciones regulada en el art. 188.3 de la misma Ley 58/2003 (LGT), esto es, del 25 por ciento.

No es deducible en el IS la retribución al administrador cuyo cargo es gratuito de acuerdo con los estatutos sociales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de febrero de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija criterio en relación con la siguiente cuestión: la deducibilidad o no en el IS de las cantidades satisfechas por una sociedad a su administrador, cuando el cargo de administrador es gratuito de acuerdo con los estatutos sociales y el administrador ejerce funciones de dirección.

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