Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2014 (2ª quincena)

Que una de las partes en una operación de compraventa esté controlada por una Administración pública no impide la comprobación de valores

La Dirección General de Tributos ha publicado su consulta de 21 de marzo de 2014, que contiene el análisis de una interesante situación de hecho en relación con una operación de compraventa sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En concreto, se trata de una operación de compraventa entre una conocida entidad bancaria, intervenida por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), ente público adscrito a la Administración General del Estado, a través de su control del BFA (Banco Financiero y de Ahorros), del que la entidad bancaria vendedora es filial.

Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el descendiente que no tenía obligación de declarar: interés legítimo

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que resulta requisito esencial para la rectificación de la autoliquidación la acreditación de perjuicio en los "intereses legítimos" del obligado tributario y, ante la presentación de una autoliquidación por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros por parte de un contribuyente que no estaba obligado a dicha presentación, puede considerarse como “interés legítimo” del presentador de esa autoliquidación el interés de sus ascendientes en aplicar en sus propias autoliquidaciones reducciones ligadas a la existencia del descendiente que son incompatibles con la presentación de la autoliquidación por parte de este último.

Posibilidad de que el nudo propietario sea beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que en relación con la posibilidad de que el nudo propietario pueda erigirse en beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual, existe diferencia en virtud de si la adquisición lo ha sido por un negocio jurídico intervivos o mortis causa.

Pues bien, son muchas las resoluciones judiciales relativas a la cuestión planteada, que exponen el criterio compartido por el TEAC de que en supuestos de adquisiciones por actos o negocios intervivos, no procedería la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues no se cumple dicho requisito de inversión en la modalidad de adquisición de la vivienda habitual cuando lo que se adquiere es meramente la nuda propiedad desgajada del derecho a usar y disfrutar de la cosa, facultad que se confiere a un tercero mediante la constitución de un derecho de usufructo, y ello con independencia de que el derecho de uso a su vez se lo vuelva a recibir por cualquier acto o negocio jurídico que le permita utilizar, ocupar y habitar la vivienda.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2014 (1ª quincena)

El domicilio fiscal del contribuyente es el que determina la competencia territorial de los órganos de Inspección

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sus resoluciones de 30 de abril de 2014, RG 3155/2010 y RG 3335/2010, resuelve que en las actuaciones de comprobación e investigación la competencia territorial de los órganos de Inspección viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente en el momento del inicio de las actuaciones inspectoras, sin que quepa confundir la norma de atribución de competencia territorial con la del lugar en que cabe desarrollar las actuaciones inspectoras.

Las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales quedan fuera del ámbito del IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de abril de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio  determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera del ámbito del IVA al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2014 (2ª quincena)

La mediación para la recarga del Bono Bus no escapa al IVA

Es ya habitual encontrarnos  con distintos establecimientos de nuestro entorno que nos posibilitan la adquisición o recarga de las tarjetas de transporte público que a diario utilizamos, conocidas como Bono Bus. La entidad jurídica encargada de la actividad de transporte público contrata con diversos establecimientos –expendedores- tales como quioscos y estancos para que  estos presten el servicio, abonándoles por el mismo una comisión.

Compraventa de bienes inmuebles: la fecha del otorgamiento de la escritura pública determina el devengo, salvo que de ella se deduzca lo contrario

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 20 de marzo de 2014, analiza el devengo en relación con una escritura pública de compraventa de un inmueble en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en posesión del bien hasta la fecha prevista en una cláusula de dicha escritura.

Así, se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Para aclarar el término “puesta a disposición” del adquirente del bien objeto de la operación, acudimos a la jurisprudencia del TJCE que se ha pronunciado sobre este concepto en reiteradas ocasiones identificándolo con el de “entrega del bien”. El concepto no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho como si ésta fuera la propietaria de dicho bien -STJCE, de 8 de febrero de 1990, asunto nº C-320/88-.

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