Doctrina Administrativa

Compensación de oficio: es requisito necesario que se haya iniciado el período ejecutivo, pero no que se haya dictado y notificado la providencia de apremio. El TEAC unifica criterio

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza la necesidad de dictar providencia de apremio como requisito previo o necesario para que pueda operar la compensación de oficio. 

Pues bien, como regla general para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, salvo la excepción que el párrafo segundo del art. 73.1 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge - compensación de oficio en período voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior-.

Venta por un banco de una vivienda nueva cuya promoción inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó. ¿IVA o transmisiones patrimoniales onerosas?

La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de septiembre de 2014, analiza si la adquisición de una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender como entiende el banco, que no se trata de primera entrega, puesto que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó, o por el contrario está sujeta al IVA.

La DGT aclara cómo hay que rectificar el IVA y regularizar el IS tras la devolución del céntimo sanitario

 La Dirección General de Tributos, en su consulta de 16 de septiembre de 2014, sale al paso de la pregunta planteada por un contribuyente que va a proceder a solicitar la devolución de su crédito por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos –en adelante IVMDH y conocido coloquialmente como céntimo sanitario- y le pregunta cómo debería acomodar sus declaraciones por IVA e IS ante el eventual reconocimiento de la devolución solicitada.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2014 (2.ª quincena) 

El TEAC unifica criterio: el inspector-jefe no pierde la competencia para imponer la sanción por modificar la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 16 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando al amparo del art.  24.2 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en un procedimiento sancionador en materia tributaria iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección, el inspector-jefe, órgano competente para imponer la sanción, modifique la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor, sin llevar a cabo ningún acto de instrucción ni modificar el acervo probatorio, será competente para dictar y notificar la resolución del expediente el propio inspector-jefe que haya modificado la propuesta.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2014 (1.ª quincena)

Aclaraciones de la DGT al apartado 13 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del IS

La Dirección General de Tributos ha contestado en su consulta, de 8 de agosto de 2014, a diversas cuestiones para mayor aclaración del apartado 13 del art. 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el cual fue añadido por RDLey 14/2013 (Medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras).

La DGT vuelve a ser positiva en cuanto a la inaplicación de la cláusula antiabuso de la exención de los dividendos matriz-filial

Tal y como comentamos en este sitio web hace poco más de un mes, la Dirección General de Tributos -véase al pie de este comentario- emitió una interesantísima consulta en la que, por primera vez, analizaba la casuística relativa a un supuesto de hecho en el que se planteaba la eventual inaplicación de la cláusula antiabuso contenida en el art. 14.1.h) del RD 5/2004 (TR Ley IRNR), cuando señala que la exención sobre los beneficios que las filiales reportan a sus matrices no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, excepto cuando aquélla realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial o tenga por objeto la dirección y gestión de la sociedad filial mediante la adecuada organización de medios materiales y personales o pruebe que se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2014 (2.ª quincena)

La exención por reinversión en vivienda habitual no está condicionada a invertir en la nueva exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

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