Venta por un banco de una vivienda nueva cuya promoción inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó. ¿IVA o transmisiones patrimoniales onerosas?
La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de septiembre de 2014, analiza si la adquisición de una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender como entiende el banco, que no se trata de primera entrega, puesto que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó, o por el contrario está sujeta al IVA.
En primer lugar, en virtud del art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), siempre que los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, su transmisión no se sujetará al Impuesto, lo que parece sucede en este caso, donde se produce la fusión de una caja de ahorros por un banco. Ahora bien, el propio art. 7.1º advierte que el adquirente del mencionado patrimonio se subroga en la posición del transmitente, entre otros, en cuanto a la aplicación de las normas contenidas en el art. 20.Uno.22º de la misma Ley 37/1992 (Ley IVA).
De acuerdo con lo anterior, y si de acuerdo con la información disponible estamos ante una operación de fusión no sujeta al Impuesto, la posterior transmisión de un inmueble de la caja de ahorros promotora al banco con el que se fusionó, no tendrá la consideración de primera entrega a efectos de la aplicación de la exención.
Por tanto, la transmisión posterior que el banco realiza sí que tendrá la consideración de primera entrega, quedando así excluida de la exención que se recoge en el art. 20.Uno.22º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
En conclusión, dicha transmisión no debió tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, puesto que está sujeta y no exenta del IVA.