La prima que aplica a sus clientes una empresa de mudanzas, por un seguro que ella contrata, está exenta
La Dirección General de Tributos, en consulta de 9 de junio de 2014, analiza si la prima que una empresa de mudanzas aplica a sus clientes, por un seguro que contrata con una entidad aseguradora para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías durante el traslado, está o no exenta.
Pues bien, al objeto de analizar la tributación de las operaciones de seguro en el IVA, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 1999, la exención que se aplica a las operaciones de seguro y reaseguro en virtud del art. 13.B.a) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) -actual art. 135.1.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)- transpuesto al ordenamiento interno por el art. 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no está subordinada al hecho de que la entidad que presta el servicio sea una entidad aseguradora, sino que por razones de neutralidad esta exención es igualmente aplicable a servicios de seguros prestados por otros empresarios o profesionales.
Dicho esto, las prestaciones de servicios que la entidad aseguradora presta a la empresa de mudanzas son operaciones de seguro en la medida en que la entidad se compromete a cubrir un riesgo, los deterioros en las mercancías transportadas, a cambio del pago de un precio a tanto alzado, el pago de una prima. De este modo la empresa de mudanzas evita la pérdida financiera que supone indemnizar a sus clientes por los daños ocurridos en las mercancías.
Pero es más, las prestaciones de servicio realizadas por la empresa de mudanzas a sus clientes también participan de la naturaleza de operaciones de seguro, en cuanto suponen que dicha entidad, a cambio del pago de una cuantía a tanto alzado -prima-, responde de un hecho eventual, como es el posible deterioro de las mercancías transportadas. Así parece desprenderse de los hechos presentados, ya que los clientes, en caso de deterioro, deberán acudir a la empresa de mudanzas, quién abonará la indemnización correspondiente. En la medida en que no existe una correlación entre el importe del pago a tanto alzado realizado por el cliente y el coste de cada deterioro asumido por la empresa de mudanzas, cabe concluir que el uno no es contraprestación del otro, sino que responde a la figura jurídica del seguro.