Deducción por inversión de beneficios en obras de adecuación
La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 26 de marzo de 2014, la posibilidad de aplicar la deducción por inversión de beneficios del art. 37 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) a las obras de adecuación de un local que se pretende utilizar como almacén afecto a la actividad de restaurante.
Del art. 37 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) podemos extraer lo siguiente:
- Se refiere a entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 108 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)
- Deben tributar de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el art. 114 o bien conforme a la establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal.
- La inversión debe ser en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
- El porcentaje de deducción será del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio –si tributa según escala del art. 114- o del 5 por ciento –si tributa escala de la disposición adicional duodécima-.
- Solo para beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
- La inversión se entiende efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales.
- Deberá realizarse la inversión en elementos patrimoniales en el plazo comprendido entre el inicio del período en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente de acuerdo con un plan de inversión.
Por tanto, de cumplir la entidad con los requisitos establecidos en el art. 108 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y siempre que tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el art. 114 o bien conforme a la establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento o del 5 por ciento respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Dado que la normativa del Impuesto sobre Sociedades no contiene norma específica para calificar el gasto de las obras se ha de acudir al RD 1514/2007 (PGC) y a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC.
Según el Plan General Contable se habrá de distinguir si las obras se llevan a cabo antes de la entrada en funcionamiento del almacén –constituyendo mayor valor de adquisición- o con posterioridad –constituyendo gasto fiscalmente deducible-.
La Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC define los conceptos, reconocimiento y valoración sobre reparación y conservación del inmovilizado material, renovación del inmovilizado material y ampliación y mejora del inmovilizado material.
Para que puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de una ampliación o mejora, se deberán producir una o varias de las consecuencias siguientes:
- Aumento de su capacidad de producción
- Mejora sustancial en su productividad
- Alargamiento de la vida útil estimada del activo.
Por todo ello, la DGT, entiende que dicho local no ha entrado en condiciones de funcionamiento al no estar adaptado, por lo que los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, formarán parte del precio de adquisición del almacén pudiendo beneficiarse de la deducción del art. 37 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).