La Administración Tributaria analiza ahora el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles
Si bien a principios de año, la Dirección General de Tributos se centró en analizar detalladamente los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, ahora, en consulta de 24 de abril de 2013, se centra en el apartado e) del mismo art. 84.Uno.2º, es decir, en los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles.
Entiende que el estudio del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el mencionado artículo de la Ley 37/1992 (Ley IVA) exige una delimitación positiva de las operaciones incluidas y otra negativa de las excluidas y en ese sentido lo analiza.
En cuanto a la delimitación positiva, el propio art. 84.Uno.2º.e), en su tercer guión contempla tres operaciones a las que resulta de aplicación la inversión del sujeto pasivo, respecto de las cuales la Dirección General de Tributos realiza aclaraciones e incluso pone ejemplos, y estas son:
- Entrega de inmuebles en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos
- Entrega de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada
- Entrega de inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente.
Por lo que se refiere a la delimitación negativa, aclara -y también pone ejemplos- que no se incluyen en el tercer guión del art. 84.Uno.2.º e) de la Ley del Impuesto, sin perjuicio de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en virtud de los guiones primero y segundo del referido precepto, las siguientes entregas:
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del art. 20.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
En consecuencia, toda entrega de bienes inmuebles otorgados en garantía del cumplimiento de una obligación principal que tenga lugar en el marco de un procedimiento concursal o que, estando exenta del Impuesto en virtud de lo previsto en el art. 20.Uno, núm. 20.º y 22.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención, dará lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo sin necesidad de que concurra alguno de los supuestos contemplados en el tercer guión del art. 84.Uno.2.º e) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) anteriormente desarrollados.