Plazo para solicitar la devolución del ICIO en el caso de no llevarse a cabo las obras

La Dirección General de Tributos señala, en Consulta vinculante de 22 de enero de 2013, que en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la liquidación a practicar, en su caso, tiene carácter provisional y a cuenta, por lo que una vez materializada la construcción y conocido su coste, es cuando procede practicar una liquidación definitiva.

En el caso de que la liquidación provisional exceda del coste de la obras  se prevé el reintegro de la cantidad correspondiente, luego con mayor razón procede la devolución cuando no se ha podido practicar dicha liquidación definitiva por no haber sido iniciadas las obras.  Incluso, en este caso, si no se iniciaron las obras no pudo practicarse una liquidación provisional a cuenta, pues dicha liquidación provisional a cuenta está supeditada al inicio de la construcción.

El ingreso realizado por el contribuyente en el momento en que se concede la licencia de obras no puede tener la consideración de indebido, ya que en el momento que se realizó, este fue un ingreso debido.  

El plazo de prescripción del derecho para solicitar la devolución del ingreso tras una liquidación provisional y no haberse realizado el hecho imponible por no haberse iniciado las obras, deberá comenzar a computarse a partir del día siguiente en que el ingreso tenga el carácter de indebido, que de acuerdo con su normativa aplicable, lo será a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la extinción de la licencia de obras, y no desde la autoliquidación.

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