Aplicación en el IS de la exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles a aquellos inmuebles adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero

Como recordarán, la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, añadió una disposición adicional decimosexta en el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), bajo el título de “Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles” en la cual se reconoce la exención en un 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

La primera de las cuestiones que ha sido formulada a la Dirección General de Tributos a este respecto plantea la posible aplicación de esta exención en los supuestos en los que la adquisición de los inmuebles, ahora transmitidos, hubiera sido financiada mediante un contrato de arrendamiento financiero.

Pues bien, a este respecto, la DGT concluye que, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos contemplados en la citada disposición adicional, la exención regulada en la misma resulta de aplicación a la transmisión de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

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