La Administración Tributaria somete a análisis la casuística que plantea el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Acaba de salir a la luz el esperadísimo documento “prometido” por la Dirección General de Tributos en el que iba a aclarar las cuestiones más polémicas entorno al recién creado supuesto de inversión del sujeto pasivo, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2012, y que fue introducido por la Ley 7/2012 en el art. 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) con la siguiente literalidad:

“Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
….
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

Pues bien, la interpretación pormenorizada que ha puesto sobre el papel la Dirección General de Tributos no ha dejado puntada sin hilo. Efectivamente, se ha realizado un completísimo estudio de la casuística a que puede dar lugar el complejo mundo de las ejecuciones de obra y se ha dado respuesta tributaria a todas y cada una de esas situaciones de hecho, apoyándose para ello en la normativa tributaria y, cuando ha sido preciso, en toda aquella otra que haya sido necesario traer a colación (Derecho Civil, Mercantil, Administrativo, Urbanístico…).

Quedan aclarados así conceptos básicos, cuyas últimas estribaciones es necesario aclarar para, cuando menos, situarnos correctamente en el supuesto de hecho que puede dar lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y, una vez estos son aclarados, se analiza la casuística que la realidad de este sector pone de manifiesto para ir aclarando caso por caso cómo se entra o no en la órbita del art. 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Así, se estudian, a modo de ejemplo, cuestiones tales como la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones, la tributación de los supuestos en que operan varios contratistas principales, la aplicación del supuesto de inversión a las obligaciones accesorias de las ejecuciones de obras que a su vez han dado lugar a su aplicación, las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones con sus diferentes particularidades, la aplicación a los contratos mixtos del supuesto de inversión, matizaciones respecto de su entrada en vigor

En definitiva, es imprescindible que todo aquél que necesite saber cómo opera este supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA conozca el contenido de este documento con el que la Dirección General de Tributos ha hecho un extraordinario ejercicio de seguridad jurídica.

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