El IVA soportado no admitido por la Inspección sólo será deducible en el IS cuando se contabilice (TEAC 18-12-2008)
Enviado por Editorial el Lun, 20/04/2009 - 11:55
De entre las últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ponemos énfasis en la de 18 de diciembre de 2008, en la que en recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio, manifiesta que unas cuotas de IVA soportado que la Inspección consideró como no deducibles, únicamente podrán ser admitidas como gasto fiscalmente deducible en el IS cuando tenga lugar la inscripción contable en la cuenta de gastos, dado que será en ese momento en el que se cumpla el requisito de deducibilidad establecido en el artículo 19.3 Ley 43/1995 (Ley del IS) (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ031512, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 313, Abril 2009).