Los intereses de demora se deben calcular sobre años y días reales (366 días en años bisiestos) (TEAC 23-02-2010)
En este sentido la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de febrero de 2010, sobre el cálculo del interés de demora en años bisiestos. La Inspección de los Tributos considera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijan un tipo de interés referido en todo caso a un año de 365 días, prescindiendo de la existencia de años bisiestos. Así, ante un año de 366 días, para aplicar dicho tipo de interés calcula un tipo de interés "diario", equivalente al anual de 365 días, y lo multiplica por 366 días. Pues bien, la Sala dice que no puede estar de acuerdo con los cálculos efectuados por la Inspección de los Tributos, puesto que se han de calcular los intereses reales o exactos devengados durante un número de días determinados, pero siempre en función del "tipo de interés" fijado por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada año natural, el cual parte necesariamente, del total de días obrantes en el calendario en dicho año (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038355, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, junio 2010).