Cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local a pagar por una comercialización de energía eléctrica afectada por el «Mecanismo de compensación» establecido por el RD-Ley 10/2022
A los efectos del cálculo de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no será posible la deducción del mecanismo de ajuste, si la sociedad comercializadora de energía eléctrica no repercute en la factura a sus clientes el importe del mismo y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», para su deducción deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.
En la consulta V3228/2023, de 13 de diciembre de 2023, la DGT analiza entre los ingresos procedentes de la facturación que hayan sido obtenidos por la empresa de comercialización de energía eléctrica y que conforman la base imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se debe incluir el importe del mecanismo de compensación regulado en el RD-Ley 10/2022 (Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista), o puede deducirlo.
Una sociedad se dedica a la comercialización de energía eléctrica y tiene la condición de contribuyente de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, determinando el importe de la tasa por la regla del art. 24.1 c) del TRLRHL, esta afectada por la aplicación del «mecanismo de compensación» regulado en el RD-Ley 10/2022. El importe de la tasa del art. 24.1.c) del TRLRHL consiste, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministro. Es decir, que para calcular el importe de la tasa a ingresar en un determinado municipio se tomará el 1,5 por ciento de los ingresos brutos que procedan de las facturas expedidas a los usuarios del servicio de ese municipio. Por tanto, habrá que estar a los ingresos procedentes de la facturación y que hayan sido obtenidos por la empresa suministradora como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. El importe de la tasa se calcula para cada municipio, sin que exista un importe global a nivel nacional, dado que las tasas locales son tributos de las entidades locales, en este caso, de los municipios.
El RD-Ley 10/2022 desarrolla un mecanismo temporal que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, y que se configura como un mecanismo de ajuste del coste de producción de las tecnologías fósiles marginales, que tiene como efecto una reducción equivalente a dicho ajuste en las ofertas que dichas tecnologías realizan en el mercado, con la consiguiente reducción de precio de casación del mercado. Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por aquellos consumidores que se beneficien de la referida reducción, resultando en cualquier caso un precio final inferior al que se daría en ausencia de la medida.
Las comercializadoras pueden adquirir la electricidad en el mercado mayorista (mercado spot) a un precio más barato y, a su vez, las comercializadoras como agentes de mercado compradores, deben compensar a los productores con tecnología fósil que han vendido en dicho mercado a través del mecanismo de ajuste y pueden repercutir a sus clientes consumidores finales este «mecanismo de compensación. En el caso de que pueda y decida repercutir el coste, su importe se desglosará en la factura».
De los ingresos brutos facturados a los usuarios, el TRLRHL permite que no se incluyan las siguientes cantidades facturadas a dichos usuarios: los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.
En consecuencia, si la entidad no repercute en la factura el importe correspondiente al «mecanismo de ajuste», no será posible la deducción del mismo. y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.