La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación

La DGT sobre no adaptarse al sistema de facturación Veri*factu hasta el 1 de julio de 2025 en una consulta tributaria que se ha publicado con antelación. Imagen del logo de verifactu

La fecha límite de adaptación de los programas informáticos al Reglamento de Facturación Veri*factu es el 1 de julio de 2025, excepto para los contribuyentes acogidos al SII.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, (Reglamento sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación) introduce un nuevo marco normativo que regula los requisitos y especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación. Se deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025. Este reglamento, complementado por la Orden HAC/1177/2024, establece la obligación de garantizar la integridad, trazabilidad, inalterabilidad y estandarización de los registros de facturación.

En esta consulta vinculante de la DGT V2484/2024, de 9 de diciembre de 2024, se aborda la aplicabilidad del reglamento a clientes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y las implicaciones para desarrolladores de programas informáticos como el contribuyente, que es un desarrollador de programas informáticos que no están adaptados a dicho real decreto.

Antes de entrar al caso específico, que ha de tener en cuenta ciertas reglas. El Reglamento 1007/2023 se aplica a:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación:

  • Contribuyentes acogidos al SII según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Esto incluye:
    • Sujetos con periodo de liquidación mensual.
    • Sujetos que opten voluntariamente por el suministro electrónico de registros de facturación.

El SII permite registrar las facturas electrónicamente mediante un sistema automatizado, lo que exime del cumplimiento del reglamento en materia de estandarización de formatos de facturación. Sin embargo, los registros suministrados deben ser fieles a la información contenida en las facturas.

Por ello, los clientes del desarrollador acogidos al SII podrán seguir utilizando programas informáticos no adaptados al Real Decreto 1007/2023 siempre que cumplan con la normativa específica del SII y mantengan la llevanza de libros registros de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

El contribuyente, como productor y/o comercializador de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 del mencionado Reglamento estará obligado a ofrecer los productos adaptados totalmente a dicho Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, como máximo hasta el 29 de julio de 2025, si bien este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación; además, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

El uso o comercialización de programas no adaptados conlleva sanciones graves. La trazabilidad, inalterabilidad y certificación son esenciales para evitar incumplimientos. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la producción y comercialización de sistemas que permitan contabilidades dobles o alteraciones de registros, no garanticen la integridad y trazabilidad de la información y no estén certificados cuando sea obligatorio. Las sanciones incluyen multas significativas y posibles prohibiciones administrativas.

En relación con las dudas suscitadas sobre las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente en el que resuelve determinadas preguntas frecuentes (FAQ) con el objetivo de resolver las principales dudas planteadas sobre la aplicación de este nuevo Reglamento conocido como VERI*FACTU.

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