Cotizaciones a la Seguridad Social del país de residencia de la empresa para la cual se teletrabaja desde España a efectos del IRPF
Importes que se han de tener en cuenta para la declaración de la renta cuando la nómina percibida es de otro país.
El caso analizado por la DGT en la consulta vinculante V2214/2024, de 15 de octubre de 2024, trata sobre un contribuyente que trabaja en remoto para una empresa sita en Italia. En la nómina italiana no realizan ninguna retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El objetivo es conocer si, a la hora de realizar la declaración de la renta en España, los rendimientos del trabajo que debe declarar procedentes de dicha empresa son los netos (efectivamente recibidos) o los importes brutos que figuran en las nóminas.
Previamente a la aclaración de la respuesta, se ha de tener en cuenta unas ideas básicas.
- Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo personal o relación laboral, excepto las de actividades económicas. Incluyen sueldos y salarios.
- Los rendimientos se computan en su totalidad, salvo que les apliquen porcentajes de reducción (art. 18.2 y 18.3 de la Ley IRPF).
- Si se perciben en forma de renta, no se aplican estas reducciones.
- El rendimiento neto resulta de deducir ciertos gastos del rendimiento íntegro.
- Los gastos deducibles incluyen:
- Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Cuotas a colegios de huérfanos u organizaciones similares.
- Cuotas a sindicatos y colegios profesionales obligatorios, con límites reglamentarios.
- Gastos de defensa jurídica hasta 300 euros anuales.
- Otros gastos generales, como 2.000 euros anuales, incrementables en situaciones específicas:
- Por cambio de residencia laboral (+2.000 euros).
- Por discapacidad del contribuyente (+3.500 o +7.750 euros según el grado y condiciones de discapacidad).
- Cotizaciones a sistemas públicos extranjeros: se consideran deducibles si están directamente vinculadas a los rendimientos íntegros del trabajo.
En relación con las cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 19.2.a) de la Ley IRPF), señalar que la deducibilidad de las cotizaciones se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual este tributa.
Por ejemplo, en relación con unos contribuyentes, personas físicas residentes fiscales en España, que desarrollan trabajos por cuenta ajena para empresas residentes en Suiza, cotizando a la Seguridad Social por dichos trabajos en ese país, este Centro directivo, se ha pronunciado en la consulta vinculante V2685/2016, de fecha 15 de junio de 2016, de la siguiente manera:
“En relación con la cuestión planteada sobre si los gastos por cotizaciones a la Seguridad Social de Suiza se considerarían incluidos en la letra a) del artículo 19.2 de la LIRPF, cabe indicar que, si de acuerdo con la normativa vigente en la materia, esto es, la legislación de la Seguridad Social de Suiza aplicable a los trabajadores en el presente caso, debe cotizarse a la Seguridad Social de ese Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho Estado, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo”.
Con lo cual, las cotizaciones a la Seguridad Social suiza de trabajadores en ese país se califican como gasto deducible, siempre que estén relacionadas con el empleo declarado en el IRPF. Supuesto que puede aplicarse a nuestro caso concreto, siendo gasto deducible las cotizaciones a la Seguridad Social italiana.