El TEAC también se pronuncia, teniendo en cuenta el TS, sobre el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción de I+D en IS

Y ahora el TEAC: carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia. Concepto de energía

A pesar de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC hace un matiz que da mayor libertad a la Administración Tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 2397/2024, examina un recurso interpuesto contra un acuerdo de liquidación emitido por la Inspección Tributaria, relacionado con la deducción de ciertos gastos de I+D. El recurso se centra en la alegación de simulación en una operación tributaria realizada entre un Sponsor y una Agrupación de Interés Económico (AIE). La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (DGI) había intervenido en el proceso certificando la naturaleza de los gastos, pero la Inspección Tributaria cuestiona la autenticidad de las operaciones realizadas. El Tribunal, basándose en los hechos y las pruebas presentadas, valida la actuación de la Inspección, concluyendo que no procede la deducción de dichos gastos.

De modo que la controversia surge sobre los gastos declarados por la AIE y la calificación vinculante otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades frente a las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El Tribunal Supremo establece doctrina sobre tres aspectos clave (STS de 08/10/2024, Rec. Casación 948/2023):

  • La AEAT no puede cuestionar los gastos de I+D calificados como innovación tecnológica. El informe vinculante emitido por el Ministerio competente en ciencia, conforme al artículo 35.4 del TRLIS, es obligatorio para la Administración tributaria.La vinculación abarca la calificación del proyecto como innovación tecnológica y los gastos declarados como base de deducción.Los órganos de la AEAT no pueden ignorar ni refutar dichos informes.
  • No puede negarse la deducción pese a la calificación vinculante. La AEAT, como parte de la misma Administración del Estado, no puede sostener posiciones contradictorias.Si un informe califica un gasto como deducible, la misma Administración no puede invalidarlo posteriormente.Por otro lado,la ley otorga carácter vinculante al dictamen del Ministerio.
  • No es válida una prueba interna de la AEAT que contradiga el informe vinculante. El informe interno de la AEAT no puede prevalecer sobre el dictamen vinculante del Ministerio. Dicho informe carece de independencia técnica y no puede ser utilizado como prueba en el proceso. Además, la prueba autogenerada por la AEAT no ha sido sometida a contradicción en juicio, lo que vulnera las garantías procesales.

Se ha de especificar queel TEAC sostiene que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la mencionada sentencia se refiere al RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), (aplicable hasta 2014) y no resulta directamente aplicable a la Ley 27/2014 (Ley IS) vigente desde 2015. Según el artículo 35.4 de la Ley IS, el informe del Ministerio de Ciencia es vinculante únicamente para la calificación de la actividad. Sin embargo, la AEAT mantiene la facultad de comprobar y regularizar los gastos que conforman la base de deducción, conforme al artículo 9 del RD 1432/2003, que establece que los gastos deben estar documentados correctamente y ajustados a la normativa fiscal vigente.

De modo que el TEAC concluye que, aunque el informe vinculante califique la actividad como innovación tecnológica, la Inspección tributaria puede verificar los gastos que constituyen la base de deducción. La jurisprudencia del TS, referida al TRLIS, no limita esta facultad bajo la Ley IS vigente desde 2015. Por lo tanto, la comprobación de los gastos declarados por la AIE en el IS 2019 es válida y se confirma la resolución impugnada y se desestima el recurso presentado.

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