La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173. Imagen virtual de monedas virtuales de bitcoin

La consulta tributaria se refiere al modelo informativo 173, relativo a operaciones con monedas virtuales, y modelo 172, relativo a saldos en monedas virtuales.

La sociedad analizada en la consulta vinculante V2178/2024 de la DGT, 11 de octubre de 2024, se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Sin embargo, durante el citado año no había ejercido aún la actividad, de forma que en 2023 no realizó ni intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas.

La obligación de informar acerca de monedas virtuales custodiadas y de operaciones con monedas virtuales, y consecuentemente, de presentar los correspondientes modelos anuales de declaraciones informativas, 172 y 173, respectivamente, se originará como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales.

En consecuencia, si, en el año 2023, en el que se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, aún no había comenzado a realizar la actividad de cambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias, de forma que en dicho ejercicio no intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas, no estará obligada a presentar las declaraciones informativas de los modelos 173 y 172, respectivamente, con respecto al ejercicio 2023.